Corte de Arica ordena pago de licencias a paciente que buscó atención medica en Tacna

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La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –jueves 23 de abril– el recurso de protección interpuesto y revocó la resolución de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (Compin) que rechazó las licencias de reposo que presentó la recurrente y que corresponden al periodo en el cual se desplazó hasta la ciudad peruana fronteriza de Tacna para dar continuidad al tratamiento de la condición neurológica grave que padece, adquirir, adquirir medicamentos a un menor costo y realizar las terapias de rehabilitación.


En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudia Arenas González, Héctor Gutiérrez Massardo y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– acogió la acción constitucional de protección, tras establecer que la recurrida no analizó los hechos y antecedentes del caso concreto antes de denegar el pago de las licencias.


“Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente se materializó en la Resolución Exenta N°R-01-UJU-32828-2026, de 10 de marzo de 2026, de la Unidad Jurídica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social mediante la cual se rechazó la reclamación interpuesta por la recurrente en contra de la COMPIN, por haber rechazado nueve licencias médicas. Que, despejado lo anterior, el examen de fondo radica en determinar si el acto impugnado adolece de ilegalidad o arbitrariedad”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “Al respecto, el artículo 1 del D.S. N°3/1984 del Ministerio de Salud, la licencia médica es ‘el derecho que tiene el trabajador de ausentarse […] en cumplimiento de una indicación profesional certificada […] durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio’, con el objetivo de restablecer su salud. Luego, el artículo 55 letra a), si bien establece como causal de rechazo de una licencia médica el ‘Incumplimiento del reposo’, añade inmediatamente que ‘no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada’. Que, en la aplicación de todo lo anterior, la Administración del Estado se encuentra mandatada a respetar los principios de juridicidad y racionalidad, contenidos en el artículo 2 de la Ley N°18.575, y a fundamentar sus actos, en virtud de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. En consecuencia, la potestad de fiscalización implica el deber de analizar los hechos y antecedentes del caso concreto antes de aplicar una sanción o denegar un beneficio”.


“(…) en la especie, la recurrida fundó su decisión de rechazo en que los viajes al extranjero durante el reposo impiden la fiscalización y que la excepción del artículo 55 letra a) se limitaría al territorio nacional. Sin embargo, de la lectura del acto recurrido no se observa que la Superintendencia haya ponderado debidamente los antecedentes fácticos esenciales aportados por la recurrente”, añade.


“Que –continúa–, tampoco consta que la recurrida haya considerado la situación geográfica particular de Arica, donde la ciudad vecina de Tacna no solo es reconocida por los locales por la abundante oferta de tratamientos médicos, lo que no solo posibilita la realización de tratamientos médicos, sino que además es significativamente más cercana que el siguiente centro urbano nacional con especialistas, esto es, la comuna de Iquique, distante a más de 300 kilómetros de Arica”.


Para el tribunal de alzada: “(…) como corolario, con lo resuelto por la autoridad se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.880 que la rige, por cuanto los actos administrativos no pueden tener efecto retroactivo salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados ni lesionen derechos de terceros, cuestión que vedaba a la recurrida a actuar como lo ha hecho al decidir el rechazo retroactivo de la licencia médica de la recurrente, obrando con desapego al principio de legalidad que rige a todos los organismos que conforman la administración del Estado, situación que torna preciso acoger la presente acción constitucional”.


Por tanto, se resuelve que “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por (…) en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°R-01-UJU-32828-2026, de 10 de marzo de 2026, que confirmó el rechazo retroactivo de nueve licencias médicas y, en su lugar, se acoge el recurso de reclamación interpuesto, y en consecuencia se revoca la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)”.


europapress