Corte Suprema ordena tramitar tutela laboral de funcionaria despedida por la FACh

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La Corte Suprema acogió el recurso de queja entablado en contra de la sentencia que declaró la caducidad de la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, presentada por funcionaria desvinculada por la Fuerza Aérea (FACh).


En fallo unánime (causa rol 48.248-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, se dictó con falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la acción.


“Que el procedimiento de tutela laboral se aplica para conocer cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, y el artículo 489 del Código del Trabajo establece que si la vulneración a esos derechos se produce con ocasión del despido la denuncia respectiva debe interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación del trabajador afectado, suspendiéndose en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168 del citado texto legal, esto es cuando el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo, plazo que seguirá corriendo una vez concluido el trámite ante el mencionado órgano administrativo, no pudiendo en ningún caso recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “Por su parte, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 273 y 287 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral puede iniciarse por una medida prejudicial preparatoria de exhibición de determinados documentos debiendo señalarse la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos, no estableciéndose un término fatal para la interposición de la respectiva demanda, la que quedará sujeta a los plazos de prescripción que consagra el artículo 510 del Código del Trabajo”.


“Que considerando que entre la separación de la actora de sus labores ocurrida el 31 de diciembre de 2024 y la interposición del reclamo ante la Inspección del Trabajo el 6 de marzo de 2025 habían transcurrido 54 días hábiles, y que al haberse puesto término a la tramitación de la reclamación administrativa comunicada el 12 de marzo del mismo año, se reinició el cómputo del plazo de caducidad al día siguiente 13 de marzo, se cumplían los 60 días hábiles del plazo legal el 19 de marzo de 2025, misma fecha en que la trabajadora solicitó la medida prejudicial de exhibición de documentos, actuación procesal a la que los recurridos atribuyen el efecto de interrumpir el plazo de caducidad en los mismos términos que la denuncia de tutela laboral conforme al principio in dubio pro operario, sin embargo confirman la resolución que declara la caducidad de la acción de tutela laboral, incurriendo, con ello en una falta o abuso grave que es necesario enmendar”, detalla.


Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel ministras (S) señoras María Alejandra Rojas Contreras y Nora Ángela Rosati Jerez, y el abogado integrante señor Javier Arnoldo Castro Jofré, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco que confirmó la de primer grado, en consecuencia, se la deja sin efecto, al igual que la dictada el veinte de agosto de dos mil veinticinco por el Juzgado del Trabajo de San Miguel, en cuanto declaró de oficio la caducidad de la acción de tutela laboral, debiendo el tribunal del grado darle curso según el procedimiento que corresponda.


No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.


europapress