La Corte de Apelaciones de Rancagua fijó en $500.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral, que la empresa Cencosud Retail SA deberá pagar a cliente que ejerció el derecho a retracto de compra y que la firma demoró más de nueve meses en reembolsar el dinero.
En fallo unánime (causa rol 136-2024), el tribunal de alzada confirmó la sentencia de base que condenó a la empresa al pago de una multa de 50 UTM, pero con declaración que la demanda por daño moral se incrementa prudencialmente de $200.000 a $500.000.
“Que, en materia de Ley del Consumidor, si bien el daño moral también debe ser acreditado, no hay mayor discusión en cuanto a que su prueba es más flexible, afirmación que se justifica dada la desigualdad existente entre consumidores y proveedores”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada rancagüino: “(…) aclarado lo anterior, en la especie se debe tener presente que es un hecho no controvertido, que la demandada civil no dio cumplimiento a su deber de realizar la devolución del precio del producto comprado una vez ejercido el derecho a retracto del mismo, transcurriendo entre la devolución del producto y la restitución del precio pagado por aquel más de nueve meses, periodo durante el cual el consumidor se ha visto expuesto a la angustia e incertidumbre de saber si se cumplir a con la obligación contraída por la empresa demandada derivada del retracto, cuestión que ha sido confirmada con la declaración de los testigos incorporados al juicio, quienes en lo esencial, dieron cuenta de su afectación emocional derivada del incumplimiento y del extenso periodo en el que no se le dio solución”.
“Que, en mérito de lo expuesto, la fijación prudencial del daño moral demandado en autos, se estima que debe fijarse en una suma superior a la determinada por el juez a quo, como se indicará a continuación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se confirma la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada a fojas 75 y siguientes, en la causa ROL 258.416, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, con declaración que el daño moral otorgado a la parte demandante civil se fija en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos)”.