La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto la sociedad Consorcio Puente Chacao SA, en contra de la sentencia que desestimó la reclamación de multa que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo, por no otorgar día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días festivos.
En fallo unánime (causa rol 48.462-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González, Hernán Crisosto y María Carolina Catepillán– descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada.
“Que, del examen de los antecedentes, se advierte que la cuestión debatida es si teniendo los trabajadores derecho a dos días compensatorios de descanso, en los términos del artículo 38 del Código del Trabajo, estos podían sustituidos por una suma dineraria”, plantea el fallo.
“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida –al decidir como lo hizo– haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”, añade.
La resolución agrega que: “En dicho contexto, resulta pertinente reiterar el criterio permanentemente expuesto por este tribunal, que ha sostenido que el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que, en la especie, no concurre, por cuanto dicha magistratura se limitó a argumentar en torno al conflicto sometido a su consideración, arribando a conclusiones jurídicas que, en lo esencial, se enmarcan dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción”.
“Que, en consecuencia, y atendida la jurisprudencia de esta Corte referida al recurso de queja, aun cuando podría no compartirse la interpretación de los recurridos, se debe concluir que no incurrieron en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la vía disciplinaria, por lo que el presente recurso debe ser desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Corte de Puerto Montt, ministro señor Juan Patricio Rondini, fiscal judicial señor Danilo Báez y abogada integrante señora María Paz Olavarría”.