Juzgado civil condena a empresa dueña de vehículo que causó accidente en Chillán Viejo

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El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó, con costas, a la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile SA, a pagar una indemnización de perjuicios de $14.500.000 por concepto de daño emergente, a dueño de camioneta chocada por vehículo de propiedad de la demandada. Accidente de tránsito registrado en agosto de 2023, en la comuna de Chillán Viejo.


En el fallo (causa rol 197-2025), el juez Patricio Hernández Jara estableció la responsabilidad solidaria de la empresa dueña del vehículo en el accidente causado por conductor que no respetó luz roja de semáforo.


“Que la presente demanda lo que busca es indemnizar los daños provocados por el accidente ocurrido entre las partes el 21 de agosto de 2023, siendo necesario esclarecer que la noción de indemnizar dice relación con la reparación integral del daño, pero en caso alguno, incorpora la idea de obtener un lucro o ganancia que desborde los límites del daño debidamente determinado”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “En estas circunstancias, atendido que el valor señalado en los presupuestos de reparación del vehículo, acompañados e inobjetados por la contraria, dan cuenta de un costo elevado, incluso, un automóvil del mismo año y modelo ofrecido en el comercio tiene un valor similar a su costo de reparación, ha de concluirse, inequívocamente, que el vehículo de propiedad del demandante experimentó un daño que produce una pérdida total”.


“En consecuencia, el daño emergente que se reclama, únicamente, puede quedar circunscrito al valor comercial de un vehículo de similares características”, añade.


“Que, en atención a lo anteriormente razonado, el monto demandado por la suma de $4.350.000 por concepto de desvalorización comercial del vehículo sub lite, no se acogerá, por cuanto se ha considerado por este tribunal que el daño material sufrido por el automóvil experimentó una pérdida total, todo lo cual conduce a tener por injustificada la indemnización por dicho concepto”, releva.


“Que con el mérito de los antecedentes antes expuestos, establecida la concurrencia de todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual demandada, recaídos respecto del conductor del vehículo de propiedad del demandante, y teniendo, además, presente, lo expuesto en los considerandos noveno y décimo, ha de acogerse la demanda civil de indemnización de perjuicios, por lo que se le condena al demandado a pagar la suma de $14.500.000 (catorce millones quinientos mil pesos), a título de daños materiales causados al vehículo”, ordena.


europapress