Corte de Santiago rechaza entrega de información solicitada por ley de transparencia

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dejó sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), al considerar que el servicio reclamado incurrió en infracción al principio de congruencia al otorgar más de lo solicitado.



En fallo unánime (causa rol 196-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Laura Assef y el ministro Daniel Aravena– estableció que el actuar del CPLT incurrió en ilegalidad y vulneró el procedimiento legalmente establecido y el derecho de defensa del servicio reclamante, cuya la respuesta original se ajusta a derecho, al modificar el objeto de la solicitud.


“Que, el debido proceso administrativo exige que el órgano requerido tenga la oportunidad real de oponer las excepciones legales respecto de la información que efectivamente se le ordena entregar. En este caso, la discordancia entre lo solicitado (‘comunicaciones según el Oficio...’) y lo ordenado entregar (‘todas las comunicaciones en el contexto de...’) impidió que se trabara una litis administrativa correcta, sorprendiendo al SEA con una obligación de entrega sobre documentos respecto de los cuales no pudo ejercer defensa previa”, releva el fallo.


La resolución agrega que: “Esta Corte estima que el principio de facilitación o máxima divulgación no puede utilizarse para subsanar solicitudes que el propio requirente acotó mediante referencias técnicas específicas si ello conlleva la vulneración del principio de contradictoriedad y defensa del órgano requerido. Si el solicitante deseaba todos los correos electrónicos, debió formularlo en esos términos o solicitar una aclaración, pero no corresponde al órgano de control reconducir la petición de oficio en perjuicio de las garantías procesales del servicio público”.


“Que, a mayor abundamiento, respecto a la naturaleza de los correos electrónicos, esta Corte comparte el criterio de que, si bien las casillas son institucionales, el contenido de las comunicaciones entre funcionarios para la adopción de una decisión compleja como el término anticipado de una evaluación ambiental, a menudo contiene opiniones, deliberaciones y análisis técnicos preliminares. La divulgación indiscriminada de estos intercambios, sin un análisis previo de la causal de privilegio deliberativo (artículo 21 N°1 letra b de la Ley N°20.285), puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, al inhibir la franca discusión técnica necesaria para la toma de decisiones”, detalla la resolución.


Para el tribunal de alzada, en la especie: “Al haber modificado el CPLT el objeto de la solicitud, impidió que se realizara este necesario examen de ponderación sobre la afectación a las funciones del órgano o a la privacidad de los funcionarios, viciando así la legalidad de la Decisión de Amparo C11563-24”.


“Que, por lo razonado, se concluye que el Consejo para la Transparencia incurrió en una ilegalidad al resolver el amparo más allá de lo solicitado (ultra petita) y con infracción al principio de congruencia, vulnerando con ello el procedimiento legalmente establecido y el derecho de defensa del Servicio de Evaluación Ambiental. En consecuencia, la respuesta original del SEA, que se encuadró en tenor literal y técnico de la solicitud del Sr. Sánchez, se encuentra ajustada a derecho”, concluye el fallo.


Por tanto, se resuelve:
“I. Que se acoge el Reclamo de Ilegalidad interpuesto a fojas 1 por el Servicio de Evaluación Ambiental en contra del Consejo para la Transparencia.


II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto la Decisión de Amparo Rol C11563-24, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria Nº1504, de fecha 28 de febrero de 2025.


III. Que se declara que la respuesta otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental al solicitante, mediante Carta N°202499103681 de 28 de octubre de 2024, se ajustó a la legalidad vigente, rechazándose el amparo por denegación de acceso a la información interpuesto en su contra.


IV. Que no se condena en costas a la parte reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar”.


europapress