La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que rechazó solicitud de acceso a información sobre planes de estudios de la Academia de Guerra del Ejército.
En fallo unánime (causa rol 579-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Daniel Aravena y el abogado (i) Cristián Parada– confirmó que la información solicitada por ley de transparencia tiene el carácter de reservada al afectar la seguridad nacional y corresponder, además, a documentos que han sido declarados secretos por ley de quorum calificado.
“Como cuestión previa no es efectivo, como parece entenderlo el reclamante, que baste entregar la información que él solicita, por ser esta de carácter pública”, plantea el fallo.
“En efecto, lo que importa en el presente caso es determinar si amparan al Ejército las causales de reserva que esa institución alega, pues siendo pública la entrega de información requerida, aun no podría tener acceso a ella el solicitante si el órgano requerido está impedido de hacerlo, por una disposición legal que así lo establece”, añade.
La resolución agrega que: “De las normas reproducidas en el motivo anterior, se puede colegir que el CPLT, al desestimar el amparo de acceso a la información deducido ante ese organismo por el reclamante, se ha limitado a aplicar correctamente esas disposiciones, toda vez que lo pretendido por el compareciente –por un lado– afecta la Seguridad de la Nación y, además, por otra parte, importa revelar, documentos que han sido declarados secretos por una ley de quorum calificado, dictada con antelación a la Ley N°20.285, por lo que concurre, para ese efecto, lo dispuesto en la disposición cuarta transitoria de la Carta Fundamental, la cual indica lo siguiente:
‘Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales’”
Para el tribunal de alzada: “Por lo anterior, en lo que se refiere a la causal de reserva del N°5 del artículo 21 precitado, puede colegirse que el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar al señalar que son secretos o reservados los documentos que importen revelar ‘las plantas o dotación de las instituciones de las Fuerzas Armadas...’ comprende precisamente el número de personas que han egresado de la Academia de Guerra, aunque no se precise su identidad, ya que la disposición tampoco hace esa salvedad, motivo bastante para dar por verificada esa causal de reserva”.
“Por lo demás esta Corte de Apelaciones ya ha sostenido que el mentado artículo 436 contiene una causal de reserva que debe ser respetada (Rol Civil 13.967 de 2016, sentencia 4 de mayo de 2017)”, releva el fallo.
“A su vez –continúa–, la reconducción de ese impedimento a una afectación de las que recoge el artículo 8 de la Constitución Política dice relación con la otra causal de reserva, esto es la prevista en el N°3 del citado artículo 21, en cuanto a que la divulgación de esa información afecta a la seguridad de la Nación”.
“En efecto, como bien lo aseveran tanto el CPLT como el Consejo de Defensa del Estado, asumiendo la defensa del Ejército de Chile, es evidente que revelar la dotación solicitada como la malla de cursos de la Academia de Guerra afecta la seguridad nacional, desde que esos datos relevantes que podrían ser mal utilizados, citando como ejemplos la preparación militar, competencias profesionales, cargos, unidades, habilidades físicas y de combate”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Esta información, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras y potenciales adversarios, otorgaría una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación y dejando al Ejército en una posición vulnerable en un eventual conflicto bélico, debilitando la Seguridad Nacional”.
“A lo anterior –prosigue– cabe agregar que la Academia de Guerra forma oficiales de Estado Mayor para la conducción, mando y asesoría en ámbitos táctico, operacional, estratégico y conjunto, preparándolos para la seguridad nacional, tanto en período de paz como para la guerra, y entregar información cuantitativa relacionada con su estado físico operacional afecta esta seguridad”.
“Respecto a la malla de la Academia de Guerra, es primordialmente táctico-operativa y estratégica, produciendo su conocimiento una afectación presente y probable, con suficiente especificidad, sobre la seguridad nacional y la defensa del país, justificando también su reserva”, acota.
“De lo anterior, es dable concluir que la decisión del CPLT, al rechazar el amparo de acceso de información, solicitado por el reclamante, no es ilegal, pues no hizo más que aplicar la normativa vigente, por lo que el presente reclamo de ilegalidad debe ser rechazado”, concluye.