La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General (NCG) N°559, que introduce un ajuste a la NCG N°502, con el objeto de precisar la obligación de información que recae en los prestadores financieros tradicionales autorizados para ofrecer los servicios regulados por la Ley Fintec sin estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, consistente en comunicar a la CMF el inicio de la ejecución de dichos servicios.
En consecuencia, las siguientes entidades deberán efectuar el aviso correspondiente, identificando de manera precisa los servicios cuya prestación iniciarán, a través de la plataforma CMF Supervisa:
| Entidad | Servicios Ley Fintec |
| Intermediarios de valores |
|
| Corredores de bolsa de productos |
|
| Bolsas de productos |
|
| Administradoras Generales de Fondos |
|
| Administradores de carteras |
|
| Compañías de seguros y reaseguros |
|
| Entidades clasificadoras de riesgo |
|
| Empresas de depósito y custodia de valores |
|
Quienes a esta fecha estuvieren proveyendo alguno de los servicios a que se refiere esta normativa, deberán cumplir con la obligación de información a más tardar el 30 de abril de 2026.
Aplicación en el sector bancario
En el caso de los bancos, la ejecución de los servicios indicados en el numeral 7 del inciso segundo del artículo 5 de la Ley Fintec, quedará sujeta a la normativa específica que la CMF dicte para estos fines. Mientras dicha normativa no sea emitida, los bancos no podrán prestar los servicios señalados, salvo que éstos se traten de servicios que ya estuvieran autorizados por la legislación previa a la Ley Fintec.
El detalle de la NCG N°559 se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional.