CMF establece deber de comunicación previa para prestadores financieros tradicionales autorizados a entregar servicios Fintec

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General (NCG) N°559, que introduce un ajuste a la NCG N°502, con el objeto de precisar la obligación de información que recae en los prestadores financieros tradicionales autorizados para ofrecer los servicios regulados por la Ley Fintec sin estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, consistente en comunicar a la CMF el inicio de la ejecución de dichos servicios.



En consecuencia, las siguientes entidades deberán efectuar el aviso correspondiente, identificando de manera precisa los servicios cuya prestación iniciarán, a través de la plataforma CMF Supervisa:



EntidadServicios Ley Fintec
Intermediarios de valores
  • Plataforma de financiamiento colectivo
  • Sistema alternativo de transacción
  • Enrutamiento de órdenes
  • Intermediación de instrumentos financieros
  • Asesoría de inversión
  • Custodia de instrumentos financieros
Corredores de bolsa de productos
  • Plataforma de financiamiento colectivo
  • Sistema alternativo de transacción
  • Enrutamiento de órdenes
  • Intermediación de instrumentos financieros
  • Asesoría de inversión
  • Custodia de instrumentos financieros
Bolsas de productos
  • Plataforma de financiamiento colectivo
  • Sistema alternativo de transacción
  • Custodia de instrumentos financieros
Administradoras Generales de Fondos
  • Enrutamiento de órdenes
  • Asesoría de inversión
Administradores de carteras
  • Asesoría de inversión
Compañías de seguros y reaseguros
  • Asesoría de inversión
Entidades clasificadoras de riesgo
  • Asesoría crediticia
Empresas de depósito y custodia de valores
  • Custodia de instrumentos financieros



Quienes a esta fecha estuvieren proveyendo alguno de los servicios a que se refiere esta normativa, deberán cumplir con la obligación de información a más tardar el 30 de abril de 2026.


Aplicación en el sector bancario

En el caso de los bancos, la ejecución de los servicios indicados en el numeral 7 del inciso segundo del artículo 5 de la Ley Fintec, quedará sujeta a la normativa específica que la CMF dicte para estos fines. Mientras dicha normativa no sea emitida, los bancos no podrán prestar los servicios señalados, salvo que éstos se traten de servicios que ya estuvieran autorizados por la legislación previa a la Ley Fintec.

El detalle de la NCG N°559 se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional.

europapress