La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) su informe en el marco de la consulta formulada por Electrobuses Marga Marga S.A. (Rol TDLC NC 554-25) , relativa a algunos criterios considerados en las Bases de Licitación para la contratación del servicio de transporte público de pasajeros mediante buses eléctricos y diésel en la conurbación del Gran Valparaíso -Decreto Supremo N°82 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT)- particularmente respecto de la evaluación de la experiencia de los oferentes en el proceso licitatorio.
En su presentación, la FNE analizó el diseño regulatorio del sistema de transporte público de la zona y, en especial, la metodología utilizada para ponderar la experiencia de los postulantes, considerando sus eventuales efectos sobre la participación y la competencia en el proceso.
Tras examinar los antecedentes técnicos, económicos y jurídicos recabados durante la investigación, la Fiscalía concluyó que la incorporación del factor experiencia resulta necesaria para asegurar la adecuada prestación de un servicio público esencial, y que se encuentra debidamente sustentada en criterios objetivos y en informes especializados.
Asimismo, el informe sostiene que la metodología utilizada por el MTT representa un avance respecto de procesos anteriores, al permitir que las empresas acrediten su experiencia de manera flexible y conforme a la evolución de sus operaciones en el tiempo.
En relación con los posibles efectos restrictivos a la participación en el proceso, la FNE señaló que los requisitos de experiencia no tuvieron la entidad suficiente para limitar injustificadamente la libre concurrencia, lo que se ve reflejado en el número de oferentes que efectivamente participaron en la licitación y en la existencia de consorcios formados para cumplir con los requisitos establecidos.
En este sentido, la Fiscalía estimó que el nivel de participación alcanzado en el proceso confirma que las bases no generaron barreras artificiales a la entrada ni distorsionaron el desarrollo competitivo de la licitación.
De este modo, la FNE concluyó que el Decreto Supremo N°82, en lo relativo a los requisitos y mecanismos de evaluación de la experiencia de los oferentes, no resulta contrario a la libre competencia en los términos del Decreto Ley N°211.
El informe fue evacuado en ejercicio de las atribuciones legales de la Fiscalía, con el objeto de contribuir al análisis del Tribunal y resguardar el interés general en el orden económico.