BRUSELAS 20 Nov. (EUROPA PRESS) - La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que un Estado miembro decida establecer la vacunación obligatoria de los miembros de las fuerzas armadas del país, aunque sea contraria a las opiniones personales de parte del personal militar.
La opinión de la letrada europea no es vinculante para el TJUE, pero sí suele marcar la línea de las sentencias en la gran mayoría de los casos que son examinados por el Alto Tribunal con sede en Luxemburgo.
En este caso, el dictamen analiza una cuestión prejudicial del Consejo de Estado italiano respecto del caso de un militar que fue suspendido de empleo y sueldo durante dos meses durante la pandemia de coronavirus, al negarse a ser vacunado contra la Covid-19. El demandante alega que sufrió con esta sanción una discriminación que choca con la legislación europea sobre igualdad de trato en el trabajo.
La legislación italiana controvertida estableció la vacunación obligatoria contra el coronavirus respecto de los miembros de las fuerzas armadas que trabajaban para el Ministerio de Defensa durante la pandemia.
El personal militar que decidió no vacunarse fue suspendido temporalmente de empleo y sueldo, como fue el caso del demandante, que rechazó la vacunación por considerarla "ineficaz e insegura" y porque el Gobierno no se hacía responsable de posibles efectos secundarios.
En este contexto, la Abogado General Tamara Capeta considera que la directiva marco sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación no resulta aplicable al presente asunto, en tanto que una opinión personal crítica con el programa de vacunación obligatorio no constituye una "convicción" como las reconocidas por la legislación comunitaria.
Al respecto, el dictamen recuerda que la directiva prohíbe la discriminación por una serie de motivos enumerados, uno de los cuales es el de "religión o convicciones", pero añade que el TJUE ha establecido ya una distinción entre las creencias de carácter religioso, filosófico o espiritual --que están amparadas-- y otras opiniones, por ejemplo, las convicciones políticas o sindicales, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la norma europea.
Añade que una convicción personal, basada en motivos de salud o en desacuerdos con las políticas gubernamentales, no constituye una "convicción" respecto de la cual la directiva prohíba la discriminación en el empleo y la ocupación, ya que no se trata de una verdadera convicción filosófica, sino más bien de una opinión crítica sobre la vacunación obligatoria.
Y advierte la Abogada General, además, de que en caso de que el TJUE considere en su sentencia que sí se trata en este caso de "convicción", se trataría de una "discriminación indirecta", pero "justificada" por el objetivo legítimo de proteger la salud pública.
En este sentido, la opinión de la letrada apunta que la vacunación obligatoria fue una medida necesaria y proporcionada para alcanzar ese objetivo en el contexto de la emergencia provocada por la propagación del coronavirus.