Sr. Director,
La Acusación Constitucional es una importantÃsima institución del Estado de Derecho. A través de ella se hace efectiva la responsabilidad constitucional de ciertas autoridades y se articula un régimen republicano con separación de poderes, dotado de pesos y contrapesos.
El severo efecto de la Acusación Constitucional, esto es la destitución acompañada de la inhabilitación para ejercer funciones públicas, junto a la naturaleza del órgano que la lleva a cabo, el Congreso, y la Ãndole de las autoridades susceptibles de ser acusadas, otras autoridades con rango constitucional hacen de esta figura una herramienta que sólo debe ser empleada en casos excepcionales. Lamentablemente esa no ha sido la tónica de los últimos años en los ha sido empleada más como una alternativa para resolver conflictos polÃticos que como un juicio por responsabilidad constitucional.
Por lo anterior, a efectos de evitar que siga desnaturalizándose, resulta necesario reflexionar acerca de la incorporación de requisitos para su procedencia que, sin desvirtuarla, eviten su trivialización. Entre ellos, por ejemplo, podrÃa requerirse que antes de su interposición la Cámara de Diputados y Diputadas ya hubiese citado al acusado o agotado la instancia de una comisión investigadora. Tal vez ya es hora de efectuar estos ajustes.
J. Ignacio Núñez
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Chile