La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emite la Norma de Carácter General N°543 que introduce ajustes a la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (RAN), referidos a los canales de atención bancaria, según lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Bancos, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.521 (Ley Fintec).
La norma incorpora los comentarios recibidos durante sus dos procesos consultivos y regula los aspectos de carácter imperativo contenidos en los referidos artículos 37 y 38 de la Ley General de Bancos, esto es, respecto al horario mínimo de funcionamiento de las sucursales, oficinas de apoyo y cajas auxiliares; la disponibilidad mínima de los sitios en Internet y aplicaciones de los bancos habilitados para efectuar operaciones del giro bancario; las condiciones mínimas en materia de atención al público; y los requisitos para el funcionamiento de sus canales.
Con la dictación de Norma de Carácter General N°543, comienza a regir la reforma legal contenida en la Ley Fintec que eliminó el feriado bancario del 31 de diciembre.
El detalle de las modificaciones se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional. En ella encontrarán el Informe Normativo, además de un documento de preguntas frecuentes que aclara diversas inquietudes presentadas en los procesos de consulta pública.