Corte Suprema acoge oposición a registro de marca

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en representación de oponente Chicken International Restaurant Group SpA y, en sentencia de reemplazo, rechazó el registro de la marca mixta (etiqueta) “El Gallo Chicken Bar”.



En fallo unánime (causa rol 1.657-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Dinko Franulic, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia recurrida, tras establecer que el registro solicitado puede inducir a error, confusión o engaño a los consumidores.


“Que, conforme quedó establecido en los motivos 8°, 9° y 10° del fallo que se reproduce, los servicios de la clase 43 que ampara la solicitud N°1.391.866 y los servicios de la clase 43 y productos de las clases 29 y 30 protegidos por los registros N°1.292.446, N°1.284.361, N°1.284.360 y N°1.284.359 de la oponente presentan identidad o estrecha relación de cobertura, compartiendo naturaleza, finalidad, canales de comercialización y público consumidor”, plantea el fallo.


La resolución agrega: “Que, efectuado el cotejo de los signos desde una perspectiva de conjunto, la etiqueta pedida reproduce sustancialmente el elemento figurativo dominante de las etiquetas previamente registradas –un ave con cresta y cola trazada mediante una sola línea continua–, sin que el cambio de color del trazo y del fondo, ni la adición de las expresiones ‘EL GALLO CHICKEN BAR’, le impriman una fisonomía propia y suficientemente diferenciadora, máxime cuando dichas expresiones aluden al mismo animal y al mismo rubro que las marcas fundantes de la oposición”.


Para el máximo tribunal: “(…) en tales condiciones, la coexistencia de los signos en el mercado inducirá a los consumidores a error, confusión o engaño acerca de la procedencia empresarial, cualidad o género de los servicios, configurándose las causales de irregistrabilidad previstas en el artículo 20 letras f) y h) inciso primero de la Ley N°19.039”.


Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en cuanto por ella se rechazó la demanda de oposición de Chicken International Restaurant Group SpA y se concedió el registro solicitado, y en su lugar se declara que se acoge íntegramente dicha oposición y se rechaza el registro de la marca mixta ‘EL GALLO CHICKEN BAR’, solicitud N°1.391.866, para distinguir los servicios de la clase 43 en ella singularizados”.


europapress