Falabella S.A. comunicó, mediante un hecho esencial, que en sesión del directorio celebrada con fecha 27 de mayo de 2025, se acordó autorizar a la administración a que proceda a rescatar anticipadamente la totalidad de los bonos Serie AD (Bonos Serie AD), emitidos y colocados con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores que lleva la CMF bajo el N° 859, con fecha 5 de julio de 2017 (Línea 859), según el contrato de emisión que consta en escritura pública de fecha 16 de enero de 2017, cuyas características constan en la escritura pública complementaria de fecha 4 de abril de 2022, modificada por escrituras públicas de fechas 8 de abril de 2022, y 1 de agosto de 2022, ambas otorgadas en la misma notaría.
El rescate anticipado de los Bonos Serie AD se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Sección Dos. Dos letra (i) de la Cláusula Segunda (Términos y Características de las Emisiones) de la Escritura Complementaria Serie AD, y en la Sección Uno.A.b.(iii) (Rescate Anticipado) de la Cláusula Séptima (Otras Características de la Emisión) del Contrato de Emisión de la Línea 859, la NCG 30 y la LMV.
El rescate anticipado de los Bonos Serie AD se efectuará el día viernes 1 de agosto de 2025. El monto a pagar por cada Bono Serie AD será el mayor valor entre: el saldo insoluto de su capital, y la suma de los valores presentes de los pagos de intereses y amortizaciones de capital restantes establecidos en la Tabla de Desarrollo de los Bonos Serie AD (excluidos los intereses devengados y no pagados hasta la fecha de prepago), descontados a la Tasa de Prepago que corresponda de acuerdo al Contrato de Emisión de la Línea 859. Se sumarán a dicho monto los intereses devengados y no pagados a la fecha de rescate anticipado.
Para efectos del cálculo de la Tasa de Prepago de los Página 1 de 2 Bonos Serie AD, se considerará que el margen es de 0,7%.
El aviso de rescate anticipado de los Bonos Serie AD será publicado en el diario El Mercurio de Santiago el día lunes 30 de junio de 2025.