Camila Torres, Abogada laboral de Arteaga Gorziglia

​Acumulación de vacaciones

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Sr. Director,


Estando en periodo de vacaciones de invierno escolares y universitarias, los empleadores reciben solicitudes de uso de feriado legal. En estos casos, el procedimiento general es que el empleador las autorice, rechace o proponga otra fecha que se ajuste a las necesidades de su servicio.


Sin embargo, el mayor riesgo de conflictos o sanciones no necesariamente lo representan quienes soliciten usar días de vacaciones, sino también, aquellos trabajadores que no lo pidan.


El artículo 70 del Código del Trabajo dispone que el empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos de feriado legal, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.


El objetivo de esta norma es evitar que el empleador impida indefinidamente que el trabajador use sus días de vacaciones. Así, el empleador que incumpla con esta obligación podría ser sancionado con una multa administrativa.


Ahora bien, el empleador no tiene facultad para exigir al trabajador que use los días de feriado legal acumulados, y por tanto, está expuesto a un riesgo sin tener facultades legales para mitigarlo.


La Dirección del Trabajo emitió en mayo recién pasado el Ordinario N° 307, reforzando la doctrina que sostiene que el trabajador podrá solicitar la totalidad de los días que ha acumulado. Indica que dichos períodos “no se pierden”, aludiendo a la irrenunciabilidad de los derechos laborales.


Muchas empresas enfrentan este desafío ofreciendo incentivos para que los trabajadores usen sus días de vacaciones, como bonos de vacaciones, o incluso, días de descanso adicionales una vez utilizados los días de feriado legal.


Nuevamente, cumplir la legislación laboral implica costos adicionales para el empleador, que se expone a multas por hechos que escapan a sus facultades de mando y administración.


Camila Torres, 

Abogada laboral de Arteaga Gorziglia

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