Sin duda que las contribuciones son un impuesto patrimonial porque graba la sola tenencia de algo que es de propiedad de un contribuyente. La justificación de esta carga tributaria, está en el deseo de generar una redistribución del ingreso, donde quienes tienen más deben pagar más impuestos respecto de quienes tienen menos. Sin embargo, en la práctica, las contribuciones rompen esa aparente justicia, cayendo una verdadera injusticia.
En efecto, si hacemos una comparación con el impuesto a la renta, podemos colegir que este último afecta la generación de renta, es decir, una base dinámica que se renueva periodo a periodo. Este tributo se alimenta de flujos nuevos; en cambio el impuesto patrimonial afecta una base que no es nueva, es rígida y exógena al contribuyente que no dice relación su capacidad de pago o liquidez.
Las contribuciones se determinan considerando una base que tiene relación con el precio de mercado o de venta del bien raíz, elemento totalmente ajeno la realidad y capacidad de pago del contribuyente. Esto llega al absurdo de obligar a pagar a un contribuyente que tiene su capacidad de pago menguada por estar cesante, por ejemplo, pero debe pagar de acuerdo al valor de venta de su bien, el cual puede haber sido incrementado por situaciones totalmente impropias a su voluntad. Esto redunda en una injusticia porque se aplica una realidad externa a un contribuyente.
Si bien es cierto que las contribuciones son muy apetecidas por los alcaldes, porque son una importante fuente de ingresos para sus municipios, no es menos cierto que ese beneficio municipal se logra estrujando a los contribuyentes que, en los casos que he ilustrado en las últimas semanas, sufren una injusticia al tener que pagar con recursos que no tienen y parámetros fuera de su control. Esto se convierte en un verdadero asalto a mano armada que realiza el Estado.
Creo profundamente que, de estar obligados a pagar este tributo, aunque genere una importante fuente de ingresos a las municipalidades, debe determinarse sobre otros parámetros, por ejemplo, en vez de ser el valor comercial, que sea el costo de adquisición histórico, sin variación por factores exógenos. Sin embargo, aún resulta injusto, porque ese parámetro está anclado a la realidad económica en un año en particular que determina una carga tributaria por el resto de su vida. Pese a esto último, sería una morigeración de la injusticia fáctica que se genera.
Es por todo lo anterior que considero que urge una rápida actualización de la base imponible de este tributo para evitar la injusticia que se está viviendo en la práctica.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director de Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago