El artículo 55° del D.L. N°3.500, de 1980, establece que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debe señalar la tasa de interés de actualizaciÛn que se utilizar para el clculo de los capitales que financien las pensiones de referencia de los afiliados al sistema previsional, creado por el decreto ley mencionado, que estén en condiciones de generar pensiones de invalidez o sobrevivencia.
Al respecto, la Comisión informó que la tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros de los afiliados, cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de julio de 2025, es 3,30% real anual.
Tasa de descuento
Por otra parte, comunicó a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras que de acuerdo a lo establecido en Circular N°1512 de 2 de enero de 2001, la tasa de descuento (T.M.) que deber ser utilizada para valorizar los pasivos de seguros correspondientes al mes de mayo de 2025 es de 2,56%.