Camila Torres, abogada laboral de Arteaga Gorziglia

​Una reflexión sobre la Ley 21.746 y licencias médicas falsas.

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La nueva Ley N° 21.746 dispone: " Acreditada la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los exámenes respecto de los beneficiarios involucrados ".


Pero, ¿qué facultades tiene el empleador para sancionar a un trabajador que usó una licencia médica sin fundamento? Teóricamente, calificarlo como “incumplimiento grave” y despedirlo. En la práctica, de hacerlo, el empleador se arriesga a una demanda de “despido injustificado”, ya pagar una “indemnización” al trabajador, aunque haya abusado del sistema, recibiendo un subsidio que no le corresponde.


Este es un problema de derecho laboral, seguridad social y salud pública. El ausentismo laboral no justificado y el mal uso de fondos públicos nos afecta a todos, especialmente ahora que nos planteamos reformar nuestro sistema de pensiones, el que necesita de nuestro trabajo para financiarse.


Es lamentable que se utilicen licencias médicas para alargar el postnatal, cuidar niños o familiares enfermos, viajar al extranjero por vacaciones o realizar trámites personales. ¿Existen alternativas legales para gestionar estos permisos? Si. Nuestra legislación avanza hacia la flexibilidad, y ejemplo de ello son las leyes de teletrabajo, de conciliación familiar y de jornada laboral de 40 horas. También existen normas que regulan casos extraordinarios, como el acompañamiento de menores, resguardado por la Ley SANNA.


Una estrategia para la erradicación de las licencias falsas debería contemplar, en primer lugar, una mención expresa de las medidas disciplinarias que podría imponer al empleador luego de acreditarse el incumplimiento, y en segundo lugar, la aplicación de un criterio uniforme en los Tribunales de Justicia, desestimando las demandas que presentan los trabajadores por la ejecución de dichas medidas.


Camila Torres, abogada laboral de Arteaga Gorziglia

europapress