Esta Operación Renta 2025 ha sido una de las más complicadas que hemos vivido, principalmente, por problemas que ha tenido la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII) la cual no puedo sortear la demanda que representa el gran número de usuarios que tiene. Esta sobrecarga entorpece los cruces de información y validación que el SII realiza instantáneamente cuando son ingresados los datos en cada declaración.
Sin duda que, obedeciendo a un criterio de eficiencia, los programadores de esta página han diseñado una serie de procedimientos que inmediatamente validan los datos de arrastre de años anteriores y que son registrados en cada declaración, así también realiza el autollenado de casilleros. Lo lamentable de esto es que no resultan eficientes y terminan bloqueando las declaraciones, arrojan errores o, simplemente, se cae el sistema.
La consecuencia de todo ese celo fiscalizador, exagerado desde mi punto de vista, fueron los problemas que sufrimos con casilleros bloqueados, borrado de datos guardados, arrastre errado de los saldos y otros problemas realmente kafkianos como, por ejemplo, algo realmente exasperante, no permitir enviar la declaración porque hay una diferencia de $1 con el monto declarado en el año anterior de las partidas que son arrastradas en la actual declaración.
¿Es tan malo todo eso? Absolutamente sí. En primero lugar, provoca dificultades para el cumplimiento tributario productos de factores totalmente ajenos al contribuyente. Este entorpecimiento puede generar incluso el pago de multas, reajustes e intereses por la imposibilidad de declarar y sobrepasar los plazos. Esto llegó a tal nivel que el mismo SII tuvo que emitir una resolución para condonar multas e intereses que se aplicarían en forma automática por el pago atrasado producto de todas estas rémoras del sistema.
En segundo lugar, atenta con un presupuesto básico, éste es, que el contribuyente es quien determina sus bases imponibles. Esto está así consagrado en toda la legislación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría para el caso de los contribuyentes tributan su renta efectiva determinada según contabilidad completa, como también aquellos acogidos a la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta. Ese cuerpo legal contiene nutridas y específicas disposiciones que regulan cómo se deben determinar las bases imponibles y realizar complejos registros cuyo resultado debe ser declarado.
Antiguamente, se hacía a través de un formulario en papel que luego era fiscalizado. Sin duda que hubo un tremendo avance cuando el SII introdujo la declaración por Internet en los años noventa, pero todo lo que antes brilló, ahora queda opacado por la falta de apoyo tecnológico que tiene la página web, no pudiendo dar respuesta a sus requerimientos, quedando incluso expuesta al hackeo que pudimos apreciar de ésta la semana pasada, a través de correos que terminaban infectando los equipos de los contribuyentes, vulnerando la privacidad de sus datos personales.
Si bien puede sonar eficiente que, desde el punto de vista fiscalizador, comenzar la revisión de la autodeclaración realizada por el contribuyente desde el ingresos de su información, no es menos cierto que su atributo resulta un verdadero calvario para poder realizar el cumplimiento tributario, dado que esa eficiencia, al parecer, está diseñada por técnicos que no conocen los aspectos propios de la determinación de impuestos al establecen filtros desproporcionados e inoperantes, o simplemente, porque no funcionan.
Creo que el SII tiene que destinar más recursos en sus sistemas tecnológicos para poder prestar un buen servicio, así también como evitar encarecer los procesos de fiscalización por las ineficiencias que evidencia, además de respetar la autodeclaración y no incrementar los costos de los contribuyentes que deben destinar para sortear las observaciones que, sin duda, serán presentadas en los próximos meses.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago