La Operación Renta 2025 solo terminó el miércoles 30 de abril para quienes debían pagar (aunque “administrativamente” se concedió un plazo especial hasta el 9 de mayo), continuando aún para quienes tiene devolución, pero ya hemos visto muchísimos problemas producto de las deficiencias que ha demostrado la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Tal como ya he comentado (“Ayuda para la página del SII”, publicado el 24 de abril de 2025), el SII necesita optimizar este recurso porque no es solo una red social, sino un servicio que ofrece, pues a través de ella es posible llevar la contabilidad, emitir facturas de compras y ventas, boletas, boletas de honorarios, liquidaciones facturas, guías de despacho, etc, así también es el medio idóneo para realizar el pago y declaración de impuestos, por tal motivo, que presente problemas de funcionamiento, por las causas que sean (sin duda que son muy importantes y justificadas), es un aspecto importantísimo que debe preocupar a la autoridad fiscal y garantizar su funcionamiento en un cien por ciento, sin permitir ninguna falencia. De lo contrario, representará un grave problema para nuestra economía, especialmente en momentos en que necesitamos mayor crecimiento y, tal como se ha informado, cuando el ánimo de los consumidores ha vuelto a retroceder.
En este concierto, quiero llamar la atención a un hecho muy puntual, pero no por eso de menor relevancia, el cual está relacionado con los “empresarios individuales”, quienes son personas naturales que realizan actividades afectas al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, acogiéndose a algún régimen, ya sea semi integrado de la letra A del artículo 14 de la Ley de Impuestos a la Renta, o el número 3 de la letra D de la misma norma legal. Obviamente, por su envergadura, es recurrente que sean pymes.
Estos contribuyentes, por su dimensión de empresarios, tributan igual que una empresa y solo afectan su Impuesto Global Complementario cuando realizan retiros. Toda esta separación tributaria se sustenta en la contabilidad o registros simplificados que deben llevar.
Operativamente, su declaración se realiza en un solo formulario 22, en donde declaran su utilidad afecta al impuesto de Primera Categoría y también su tributación como personas naturales, ya sean los retiros de su dimensión de empresa, como también honorarios, sueldos, ahorros, etc.
Un aspecto importante en la declaración de estos contribuyentes es el traslado de la utilidad tributaria declarada en los recuadros especiales que el formulario 22 tiene para tales efectos, a otros casilleros que debería aparecer en forma automática. Sin embargo, en esta operación renta nos percatamos que esto no ocurría. Si llamábamos a la mesa de ayuda del SII, nos decían que debíamos declarar con formulario vacío y no a través de la propuesta, la cual es muy útil para declarar las rentas del Impuesto Global Complementario como honorarios, sueldos y ganancias de rentas del capital, pero, para este tipo de contribuyentes, al parecer, esta facilidad no estaba disponible y debían llenar “a mano” el resto del formulario.
En mi experiencia personal, aunque debo asumir que tal vez fue por problemas de “usuario”, no pude sortear esta rémora y fue imposible realizar el traslado que señalo, porque los casilleros estaban bloqueados, generando problemas que, de seguro, serán observados y estos contribuyentes serán sometidos a procesos de fiscalización que implicarán destinar recursos humanos y de tiempo para solucionarlos.
Evidentemente, resulta injusto que, por problemas “técnicos” totalmente ajenos a estos contribuyentes, vean entorpecida su situación tributaria, motivo por el cual, esta operación renta ha resultado traumática, por decirlo de alguna forma elegante.
Creo que existen fundadas razones para el mal funcionamiento de la página web del SII, pero no son excusas para generar problemas a contribuyentes que cumplen sus obligaciones tributarias y pueden ser sometidos a fiscalizaciones y aplicación de multas (por no respetar los plazos de declaración) por motivos totalmente ajenos a su voluntad, además de estar obligados a destinar recurso para solucionar estos inconvenientes.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago