El lunes 20 de enero recién pasado publiqué en este mismo medio mi columna titulada “El Proyecto de Ley, Que No Fue”, comentando la frustración que tuve cuando leí el proyecto de ley que “Modifica los cuerpos letales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica” y no encontré la tan anhelada rebaja de la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría para las pymes que a contar de este 1 de enero de 2025 es de 25%.
Sin embargo, dos días después (no creo que motivado por mi comentario…) el Ejecutivo ingresó una indicación al proyecto en tramitación, incluyen la siguiente disposición:
“Disminúyase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N°824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027…”
Me invadió una gran alegría leer esta disposición porque recogía lo muchas personas han solicitado, como una forma de levantar a este sector y apoyarlo en un momento complicado de nuestra economía. Pero mi alegría pronto cambió a perplejidad, pues el texto seguía de la siguiente manera:
“…siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuatro transitorio de la ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 por ciento, 3,5 por ciento y 4,25 por ciento, respectivamente”
Luego de releer varias veces el articulado completo, caí en la cuenta que la rebaja de la tasa de las pymes estaba “amarrada” a la aprobación de la reforma de pensiones.
Nunca había visto esta forma de legislar, vinculando una situación a la ocurrencia de otra, es decir, la carga tributaria de un importante sector está supeditada a la suerte que corra otra ley.
Es evidente que esa forma de legislar genera mucha inquietud a los pequeños empresarios que desean evaluar financieramente sus proyectos, no siendo irrelevante considerar una tasa del 25% que del 12,5%, máxime si los márgenes que tienen estos negocios son bajos. No es descabellado pensar que un proyecto resulta irrealizable si debe descontar el 25% de la utilidad generada.
Sin duda que mis aprehensiones se moderaron cuando, la semana pasada, se aprobó en el Congreso la reforma previsional, motivo por el cual, es posible pensar que el problema ya está resuelto. Pues pienso que tal situación no es del todo correcta, porque ya se ha mencionado que tanto los actuales partidos de gobierno, como los de la actual oposición, tienen pensado realizar reformas al proyecto en los años siguientes, independientemente quien sea el próximo presidente. Lo partidos de gobiernos quieren seguir con su talante estatista y terminar con las AFP; la oposición, cambiar lo que ahora se acordó, para lograr mantener la privatización del sistema. Es por ello que considero que aún la puerta no está cerrada y, de experimentar cambios en los años 2026, 2027 e incluso 2028, se perdería la tasa rebajada que ha establecido esta indicación.
Independientemente de lo que suceda legislativamente en el futuro, creo que la forma de legislar que se ha aplicado no es la correcta, pues resulta improcedente establecer una situación, si ocurre otra que está bajo otro paradigma económico. Esto es algo que nunca había visto y creo que es una mala señalar para nuestra economía.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago