Señor director:
Nuevamente pendió de un hilo el presupuesto del INDH. Si bien fue aprobado en el Senado, en la Cámara de Diputados habÃa sido rechazado. Por ello, es preciso reflexionar al respecto.
Al crearse el INDH con la ley 20.405 se tuvo principalmente en vista los Principios de ParÃs, sobre el estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos. Si bien estos principios dan amplio margen en la conformación, la estructura que siguió la ley citada puede generar riesgos de desequilibrios polÃticos. Si se materializa en el actuar del INDH, traerá como consecuencia que no sea visto como una institución pluralista y transversal.
Si se suma a que el INDH es una institución nueva en nuestra historia y lo controvertido que ha sido actuar en ciertos casos, es complejo que sea valorado por la ciudadanÃa en su conjunto, como por distintos sectores polÃticos. Este tipo de órgano debe realizar principalmente un control de auctoritas y no de potestas. Debe actuar excepcionalmente en tribunales de justicia. Más bien se recomienda que ejerza como amicus curiae, otorgando aportes técnicos en materia de derechos humanos.
Asimismo, instituciones similares al INDH tienen una atribución que nuestro instituto no, al menos expresamente, que es la resolución de quejas ciudadanas respecto de la Administración, lo que podrÃa mejorar su prestigio y ser considerado como un aporte claro y directo para el paÃs.
Dr. Juan Pablo DÃaz Fuenzalida
Académico Facultad de Derecho
Universidad Autónoma de Chile