​LQ Inversiones Financieras adopta acuerdo que establece políticas generales de habitualidad en la celebración de contratos con partes relacionadas

|

Images (37)


LQ Inversiones Financieras S.A. (LQIF) informó, en calidad de hecho esencial, que en sesión celebrada ayer, el Directorio ha adoptado un acuerdo que establece las políticas generales de habitualidad en la celebración de operaciones con partes relacionadas, que revisten el carácter de ordinarias en consideración al giro social.


El Directorio acordó facultar a la Gerencia General de la firma para celebrar con Banco de Chile y sus sociedades filiales, y con Citigroup Inc., según corresponda, las operaciones habituales propias de la administración financiera y de inversiones de la compañía, consistentes, entre otras, en operar en las cuentas corrientes bancarias y girar de las líneas de crédito asociadas a tales contratos, por cualesquiera medios disponibles al efecto, sean electrónicos (incluyendo cibernéticos), telefónicos, mediante cartas u otros medios fisicos, etcétera; e inversiones en fondos mutuos, pactos, depósitos a plazo y otras colocaciones, operaciones de cobranza, pagos y transferencias de fondos de todo tipo y por cualesquiera medios disponibles, sean fisicos, electrónicos, telefónicos, etcétera; operaciones de cambios internacionales, mandatos para efectuar pagos con cargo a cuentas corrientes bancarias (pagos PEC, de impuestos, etcétera); y comisiones de cobranza.


Todo lo anterior, consignó la empresa, “cualquiera que sea el monto de dichas operaciones individualmente consideradas y en el entendido que ellas deberán cumplir con los siguientes requisitos: que tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración y que no comprometan más del 10% del activo de la sociedad.


El Directorio también aprobó que la ejecución de tales operaciones será informada por la Gerencia General al Directorio en sus sesiones ordinarias; y que toda otra operación bancaria o financiera no comprendida dentro de aquellas consideradas como habituales en el presente acuerdo, como, por ejemplo, obtención de créditos de largo plazo o emisiones de bonos, cualquiera sea su monto, deberá ser previamente aprobada por el Directorio, con sujeción a las normas del Título XVI de la Ley NO 18.046.


Se acordó que la política anterior no se aplicará para aquellas materias que de conformidad al estatuto social de LQIF requieren el acuerdo unánime de la totalidad de los directores en ejercicio para ser aprobadas.

europapress