Con motivo de la entrada en vigencia de las modificaciones a Ley N.º20.393, el 1º de septiembre de 2024, sobre delitos económicos y medio ambientales, se hace necesario que las empresas inicien o profundicen el camino hacia una cultura ética de los negocios, entendiendo por esta la aplicación de principios éticos conductuales a la empresa.
La mención de la ética en los negocios no es nueva en la literatura, ya le daban importancia autores como Max Weber y Adam Smith. Desde el punto de vista regulatorio, la vinculación de la ética y cumplimiento la encontramos en Estados Unidos con la Foreing Corrupt Practices Act. en el año 1977, que se dictó a propósito que diversas empresas estadounidenses reconocieron sobornos en el extranjero.
Con el tiempo se ha ido extendiendo al resto de las normativas mundiales, buscando crear programas dentro de cada empresa que permitan identificar los riesgos y mantener la legalidad de los vínculos comerciales y relaciones con trabajadores y colaboradores, consolidando al Compliance como parte esencial de la organización de una empresa.
A nivel certificatorio existen las normas ISO 37301 sobre Sistemas de Gestión de Compliance, la norma ISO 37001 sobre Sistemas de Gestión Antisoborno, y en materia laboral las normas ISO 19600 y 31000, sobre Sistema de Gestión de Compliance y de Gestión del Riesgo, respectivamente.
El gran cambio es que las Personas Jurídicas son susceptibles de tener responsabilidad penal por los delitos cometidos por estas o en su nombre, por representantes, directivos, trabajadores y prestadores de servicios, ampliando la Ley N.º21.595, a más de 200 los nuevos delitos inmersos en 4 categorías y multas superiores a los 20 millones de dólares.
El Compliance obligará a una revisión permanente del cumplimiento del marco legal y estándares éticos, idealmente supervisados de una manera externa a través de un oficial de cumplimiento, quien deberá fiscalizar la aplicación de criterios de buen gobierno y un código de ética o conducta.
Los cambios legales que se introducen es una llamado a la sensatez de quienes deben dirigir las organizaciones, evitando comprometer la responsabilidad penal de la empresa por los delitos cometidos por sus ejecutivos, trabajadores o prestadores de servicios.
Los beneficios inmediatos serán una imagen reputable entre los competidores y clientes, confiabilidad que redundará en mayores inversiones y mejora de la productividad y lo más importante, un clima laboral con relaciones duraderas.
En conclusión, la cultura de Compliance irrumpió en el mundo empresarial para quedarse. Tener un modelo de prevención de delitos implementado correctamente será una condición necesaria para poder contratar, asi como confeccionar la matriz de riesgo, implementar un manual ético, capacitar al oficial de cumplimiento y tener contratado un equipo de abogados especializados, en el evento de tener que asumir la defensa judicial ante la imputación de delitos económicos y medio ambientales.
Miguel Brunaud Ramos
Profesor de Derecho Económico
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile