Elementos positivos y negativos, omisiones que deben corregirse

Proyecto de ley de cumplimiento de obligaciones tributaria

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Representado por su Director de Estudios el abogado Carlos Boada la Multigremial de emprendedores y la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, expusieron ante de la comisión de hacienda del Senado, su visión respecto al proyecto de cumplimiento tributario enmarcado en el actual pacto fiscal que busca impulsar el gobierno.


El mundo pyme – emprendedor representa el 98,74% de los contribuyentes, el cual se ve ahogado por un sistema tributario cada vez más complejo y en el cual se encuentra en desigualdad de armas ante el enorme poder que se entrega a la autoridad fiscal.


La visión del gremio de emprendedores y pymes en general busca valorar aquellos aspectos positivos que constituyen un avance sobre todo para las pymes, pero en la misma medida exponer la visión crítica de ciertos elementos que debilitan el debido proceso, los derechos de los contribuyentes y no aportan en simplificar y entregar certezas a nivel del sistema tributario


En específico se valora positivamente las siguientes medidas propuesta en el proyecto


1. Entidades públicas y privadas deben exigir inicio de actividades.

2. Mejoras al control de IVA por adquisición de bienes a no residentes.

3. Nueva tasa de interés aplicable a deudas tributarias.

4. Flexibilidad en convenios de pago ante TGR.

5. Nueva norma sobre incobrabilidad de deudas.

6. Posibilidad de solicitar de oficio la prescripción de deuda.

7. Debe de informar la cantidad de transacciones de RUT distintos, recibidos por una misma cuenta bancaria cuando        éstas superan las 50.

8. Trazabilidad:  se autoriza al SII para implementar sistemas de trazabilidad en los bienes que estime necesario.

9. Avances en la Dedecon:  Se suma Aduanas y TGR + defensa en vulneración de derechos fundamentales.

10. Norma transitoria:  para celebrar convenios de pago preferentes.

11. Norma transitoria:  de incobrabilidad y prescripción de deudas antiguas.


Por otra parte, se valora negativamente las siguientes medidas propuesta en el proyecto, las que no permiten un avance en generar certezas y confianza a nivel del sistema tributario


1. Cambio de sede:  NGA:  RECHAZADA en la Cámara.

Gobernanza del SII:  expone a los contribuyentes formales a no tener contrapeso. Considerando que:   

- Sin derecho a defensa gratuita, sólo otorga defensa judicial en vulneración de derechos.

- Argumentos de delitos tributarios, facturas falsas, y otros que se dan por Hacienda son evasión, y la  NGA es un tema de eventual  Elusión.

- Piso de 250  a  1.000 UTM, no es garantía suficiente.  Ej: Reclamación.


2. Planificación agresiva:  

Castigar a quienes abusan y eluden impuestos, pero sin violar la garantía constitucional del principio de la reserva legal.

- Precisar cuando hay planificación agresiva, que sea el legislador el que objetivamente establezca en qué casos ello ocurre.

- Una indicación eliminó lo impropio, ¿qué pasa con lo “agresivo”?


3. Secreto bancario:

- Delitos: se requiere que el servicio cuente a la brevedad posible con la información bancaria.

- Empresas que tienen sus cuentas corrientes contabilizadas, debe existir un procedimiento que, respetando las garantías constitucionales, y con el fundamento suficiente, otorgue dicho acceso.

- Personas, y de su derecho a privacidad, ¿por qué debiera romperse el secreto bancario sin serios fundamentos y sin derecho de defensa?


Un procedimiento sin derecho de asistencia judicial del afectado de oponerse, viola la garantía del derecho al debido proceso.


4. Multijurisdicción: 

- Dentro de la misma región:  Ya existe esta posibilidad.

- De una región a otras (un Contribuyente de Arica fiscalizado por un funcionario de Punta Arenas).  Esto atenta contra         los derechos de los contribuyentes.

- Ofrecer las unidades del SII para que el contribuyente se comunique con el fiscalizador de otra región, no es lógico.  Si ya está en la sede de su región lo esperable es que ahí sea fiscalizado.


5. Prescripción.

- Se pretende revivir o aumentar el plazo hasta 10 años, argumentando que en los grupos económicos se ocultan los cambios de socio.  Si ese es realmente el problema, que se legisle para ese caso, pero no de la forma en que se ha hecho, en que cualquier información que no se realice, sirve de base para la determinación de un impuesto.


6. Delitos Tributarios:

- La Ley de Delitos Económicos, ya contempló el delito tributario, haciéndole aplicables las duras sanciones procedimentales, de pérdida de libertad, de aplicación de días-multas, y de comiso.  Las Mipes quedaron  excluidas.

- Usando como argumento la necesidad de actualizar tipos penales,  en esta ocasión no se dejó fuera a las Mipes,  pese al bajo impacto que puede tener una empresa de este tamaño.

- Para Mipes no amerita entregar estas atribuciones del SII (interés jurídico protegido que se ve lesionado NO es igual en micro y pequeños contribuyentes vs Medianos y Grandes)

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7. Art. 27 bis D.L. 825 / IVA Exportadores: (ej. Bosques, industrias, generadoras eléctricas, máquinas de cosecha …)

- Hoy existe la posibilidad de recuperar el IVA sin necesidad de esperar débito.

- Se quiere limitar ese derecho de recuperación de IVA de exportadores.

- Si el objetivo es impedir los aprovechamientos indebidos, lo lógico sería tener una mejor fiscalización, pero no perjudicar a todos los que hoy se benefician legítimamente.


8. Tasación.

- La modificación NO se justifica para las Mipymes.  El texto actual dice “valor corriente en plaza” con lo que se puede demostrar que mi valor es correcto utilizando otros de la misma o similar ubicación geográfica.  Bajo el argumento que valor corriente en plaza no estaría definido en la ley, se cambió a “valor normal de mercado”,  eliminando años de contenido jurisprudencial.  NO es más recomendables dar la definición legal de “valor corriente en plaza”, que ya existe administrativamente a propósito de la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones.

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9. Reorganización empresarial:

- Se debe mantener la neutralidad tributaria SIEMPRE y en todo caso.

- La forma en que el contribuyente decida ordenar su empresa, mientras mantenga el costo tributario, y no haya      transferencias a terceros, no debe importar al SII, ya que no genera hechos gravados, no hay traspaso de patrimonio ni     incremento patrimonial.

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OMISIONES QUE SON FUNDAMENTALES SUBSANAR EN UN


PROYECTO DE CUMPLIMIENTO

1. Exigir un diagnóstico compartido de la Evasión:  Informe del CEP indica que a los menos (en forma conservadora) se baja brecha a 40%, y el año 2009 era 30% la evasión a nivel de impuesto renta a las empresas.


2. DEDECON

Se propone fortalecer la DEDECON para generar contrapesos a SII.

- Con autonomía de Hacienda

- Con representación judicial gratuita a Mipes, y

- Con reporte anual al Congreso


3. Equilibrio entre las facultades del SII y los derechos de los contribuyentes, y para ello:

- Derecho a pagar los impuestos correctos (ejercer la economía de opciones legalmente establecidas)

- Derecho a recibir servicio de calidad y eficiente de la autoridad fiscal, que incluya el silencio positivo cuando no existen respuestas oportunas.

- Derecho al error, la complejidad del sistema tributario y la creciente información que se pide por SII, implica mayor probabilidad de error, que según la teoría del SII es considerada evasión de implicar un menor impuesto.


4. Operación Renta en el mes de Junio:

Esta es una petición que también ha realizado a distintos niveles el Colegio de Contadores de Chile y también se hace parte el mundo pyme y emprendedor.

- Todos los años el contribuyente se enfrenta a dificultades en la declaración del Formulario 22

- Se requiere plazos acordes a un proceso complejo y con más declaraciones juradas


- Cambiar la Operación Renta a junio, sólo tendría efecto el primer año, y permitiría realizar una operación renta más eficiente para la administración tributaria y para los contribuyentes.


europapress