En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 20.712 y en función de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del fondo Toesca Rentas Inmobiliarias Fondo de Inversión, celebrada el 18 de enero pasado, los cuales fueron informados como Hecho Esencial en esa misma fecha, Toesca S.A. consignó que la condición a que estaba sujeta la prórroga del plazo del Fondo, esto es, que los partícipes disidentes que se acojan al derecho a retiro que contempla el numeral 2.2 del Título X del reglamento interno, no excedan el 0,5% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, no se cumplió.
Lo anterior, explicó la compañía, debido a que los partícipes disidentes que ejercieron su derecho a retiro representan un porcentaje superior al 0,5% del total de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Por su parte, el directorio de Toesca S.A., en sesión celebrada ayer, acordó no renunciar a la condición a que estaba sujeta la prórroga del plazo del Fondo. En consecuencia, el plazo del Fondo no ha sido prorrogado manteniéndose su vigencia hasta el 30 de abril de 2024.
En razón de lo anterior, no habrá, en esta oportunidad, disminución de capital del Fondo ni pago de cuotas a los partícipes disidentes, sin perjuicio de que en el futuro una Asamblea de Aportantes se pronuncie nuevamente sobre una eventual prórroga del plazo del Fondo.