Sergio Arriagada Rojas, Colaborador Centro de Estudios Tributarios, Facultad de Economía y Negocios, Universidad de Chile

Tributación de los arriendos de bienes raíces

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Cartas al director

Sr. Director,


El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución Exenta N° 98 de 31.08.2023, modificó la obligación de los arrendatarios de informar los inmuebles que tienen en arriendo, durante el año 2023, la que se originó por los diversos cambios legales que han surgido en el último tiempo, ampliando las rentas de pago de impuestos por el arrendamiento de inmuebles.


¿Qué significa esto? Los contribuyentes que tengan una propiedad en arriendo deberán informar a la autoridad tributaria, por medio de una declaración anual los bienes raíces arrendados. Con esto, el SII podrá efectivamente verificar que se cumpla la obligación tributaria que tienen los rentistas de bienes raíces. Cabe señalar que la norma no es obligatoria para todos los contribuyentes, pues no obliga a las personas naturales que no tienen actividades tributarias empresariales a proporcionar dicha información.


Cabe recordar que, desde enero de este año, se limitó el beneficio de los DFL 2, estableciéndose que las empresas deberán tributar por los ingresos que obtengan de todos los arriendos que realicen. Las personas naturales, en cambio, deberán tributar, a partir del tercer arriendo, sin importar cuando las hayan adquirido.


Un aspecto positivo es que, a partir de esta nueva norma, el SII poseerá más información; sin embargo, la obligación de informar los ingresos y pagar los impuestos es y será de quienes explotan los bienes raíces.


Por lo tanto, el llamado es a revisar si todos los rentistas de bienes raíces están cumpliendo en la totalidad con la obligación tributaria, tanto en IVA como en Renta.


Sergio Arriagada Rojas.

Colaborador Centro de Estudios Tributarios

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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