​Legislaciones incompatibles

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El 2023 ha sido un año altamente relevante para las empresas de finanzas tecnológicas que se desarrollan en Chile. Al comienzo, celebramos la tan anhelada promulgación de la Ley Fintech, un hito aplaudido desde distintos sectores porque permitirá potenciar la innovación, competencia e inclusión financiera del país y, además, posicionar a Chile a la vanguardia en materia de tecnología financiera.


Pese a que esta ley es un gran paso en la tarea de reforzar la inclusión financiera de las chilenas y chilenos, aún queda mucho por avanzar. En materia legislativa, se está discutiendo en el Congreso el proyecto de ley que crea un Registro de Deuda Consolidada, el cual comenzó su tramitación el 13 de diciembre de 2021 en la Cámara de Diputadas y Diputados (aun cuando distintas versiones de este mismo proyecto llevan casi 10 años discutiéndose).


Este sistema sería administrado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y dentro de sus principales beneficios permitirá a los nuevos proveedores de financiamiento como las Fintech competir de forma justa con empresas tradicionales, evitar el sobreendeudamiento y entregar mejores alternativas de financiamiento para las personas.


Pero ¿por qué es una mejora para la calidad de vida de los chilenos? En términos concretos las entidades podrán acceder a la información tanto financiera como crediticia de las personas que así lo autoricen, para conocer su deuda e historial de pago, permitiendo así premiar a personas con buenos comportamientos de pago con mejores tasas (créditos más baratos).

Una iniciativa que es altamente compatible con la Ley Fintech, pero que su aplicación eficaz podría verse en riesgo si continúan avanzado otros proyectos como el denominado “derecho al olvido financiero”, el cual hace pocos días avanzó a su segundo trámite constitucional, tras ser aprobado por la Cámara de Diputados.


El problema de esta última iniciativa legal, que genera incertidumbre al ser potencialmente incompatible con un sistema consolidado de deudas robusto y a la vanguardia de mercados desarrollados, es especialmente su Artículo Dos, el cual indica que “todo responsable de datos deberá eliminar los datos personales relativos a información financiera de deudas impagas que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años, sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad. Si la obligación reportable fuere pagadera en cuotas, el referido plazo se considerará respecto de la fecha en que se haya hecho exigible o extinguido la obligación de pago de cada cuota”.


Sólo supuestas “razones legítimas” eximen de esta obligación. Sin embargo, este concepto deja abierta múltiples interpretaciones con potenciales impactos en la eficacia de un futuro registro de deuda consolidada, además de ser contraproducente con el mecanismo de prescripción existente en nuestro sistema jurídico.


En estos momentos Chile tiene una oportunidad única para tener un sistema financiero competitivo e inclusivo que proteja a los consumidores del sobreendeudamiento y premie a los buenos pagadores con mejores condiciones crediticias, lo cual no será posible si tenemos legislaciones incompatibles en esta materia.


Samuel Cañas

Presidente de FinteChile.

europapress