Tributos en el anteproyecto de Constitución

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Germau0301n Pinto


Pese a que las encuestas evidencien que el nuevo proceso constituyente no es atractivo para la mayoría de nuestro país, creo que es importante analizar sus disposiciones para votar con convicción en diciembre, motivo por el cual, he leído el texto poniendo atención a la materia que me compete y he concluido algunos aspectos que me parece oportuno compartir.


En primer lugar, debo señalar que el anteproyecto no cambia lo ya prescrito por la actual constitución, es más, el número 30 del artículo 16 señala lo mismo que el número 20 del artículo 19 vigente constitucionalmente en la actualidad. Esto me lleva a reflexionar de que la comisión de expertos ha considerado que el diseño filosófico de nuestro sistema tributario está correcto y no merece cambios.


El nuevo articulado solo innova en separar en letras los incisos de la norma que ahora nos rige, indicando la igual repartición de los tributos en proporción de las rentas o en la progresión o forma que la ley fije y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales. Una o dos palabras añadidas, pero la misma idea.


Luego se hace referencia a la prohibición de la existencia de tributos desproporcionados o injustos y el tan cuestionado principio de no afectación de los impuestos, en virtud del cual todo ingreso debe ir a un fondo común, salvo que existan fundadas razones para destinar recursos para la defensa nacional o para financiar alguna actividad con clara identificación regional o local.


Otro principio que se ha mantenido es el de legalidad de los impuestos, en virtud del cual, toda imposición debe estar establecida por ley y, en el caso chileno, de iniciativa presidencial con cámara de origen la de Diputadas y Diputados y revisora la del Senado.


Insisto en el punto que, al no haber cambios sustantivos en el anteproyecto, significa que los expertos consideraron que la situación tributaria actual del país está bien, lo que permite colegir que las demandas sociales ventiladas en el 18-O no tenían por causa a nuestro sistema tributario.


Sin embargo, todo en la vida es materia de mejora y el anteproyecto no es la excepción. Es así como sería importante fortalecer, proteger y promover algunos aspectos vigentes.


Podemos establecer que un sistema tributario exitoso es aquel que tiene una recaudación adecuada, existe una distribución equitativa de la carga impositiva, la incidencia tributaria es considerada en cada norma legal (incidencia tributaria es quién finalmente soporta la carga en una cadena de entidades que interactúan en la economía); los tributos son neutros, es decir, la carga tributaria no modifica las estructuras de los negocios; la política fiscal tiene como objetivo la estabilización y el crecimiento, la administración fiscal es justa y no arbitraria y hay bajo costo en el cumplimiento tributario.


Directa o indirectamente existen en nuestra legislación algunos de esos principios económicos, por lo cual, sería interesante que se fortalezca una recaudación adecuada, equitativa y consciente de los efectos en los contribuyentes finales que genera. Esto se lograría estableciendo la existencia de mecanismos que eviten una carga tributaria excesiva. Pero ¿cuándo se considera desmesurada? Esto no es baladí, pues ¿qué carga sería indebida? ¿40%, 50%, 51%, 55%? ¿En qué se diferencia una carga del 49% a una del 51%? Sin duda que la respuesta no está en la prosa sino en los números y en la cuantificación del efecto para cada contribuyente. Esto no debería quedar fijado en la constitución, sino dejado a la coyuntura para que se defina de acuerdo al contexto histórico y económico que nos toque vivir. Ahora bien, esto no debería quedar al arbitrio de las pasiones y mezquindades de los políticos, sino al acuerdo de mayorías, siendo la herramienta idónea una ley de quorum calificado la que discierna cuando un tributo supera lo tolerable.


Es necesario proteger la libertad económica y la no discriminación, siendo esto una mención expresa que debería quedar plasmada en el texto de nuestra futura carta magna. Considero que es necesario señalar claramente que la ley tributaria no puede interferir en el emprendimiento de los privados. Esta incidencia debe ser ponderada como porcentaje de la base imponible, como también de todos aquellos gastos en que debe incurrir el contribuyente para el cumplimiento tributario, evitando la existencia de procedimientos administrativos engorrosos y laboriosos como inicio de actividades truncados por exigencias nimias como que las autorizaciones para que un negocio opere en un determinado domicilio, deban constar en una declaración notarial y con copia legalizada del carné del otorgante, o que se pierdan beneficios como el contenido en el DFL de 1959 cuando se autoriza que en un domicilio acogido a esa norma, funcione un contribuyente afecto a IVA.


Finalmente considero que es imperioso la promoción de la estabilidad y crecimiento económico a través de un sistema de solución de controversias radicado en tribunales de justicia independientes, pero con procedimientos administrativos simplificados que permitan evitar un juicio, garantizando la resolución expedita de las disputas entre contribuyentes y los organismos fiscalizadores.


Estas y otras consideraciones son pertinentes para que queden establecidas en nuestra futura carta magna y, espero, que en esta nueva oportunidad sean incluidas con los fundamentos técnicos que se necesitan y que garanticen su efectividad y eficiencia más allá de ponderar informes foráneos u opiniones sesgadas y con carga ideológicas como se han operado en los últimos años.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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