Tributación para el desarrollo del país

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Germau0301n Pinto


Es importante diseñar un sistema tributario que permita el desarrollo del país, entendido por tal, el nivel de ingresos suficiente que garantice el mayor bienestar social para toda la población. De ser ese el planteamiento, los tributos no deben inhibir la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios de los sectores intermedios, sino por el contrario, debe ser una herramienta que los estimule.


La tributación que afecta a la renta, al patrimonio y al consumo tiene gran protagonismo en esta materia, pues las tres afectan factores importantes vinculadas con las operaciones económicas de los contribuyentes.


De esta forma, es necesaria que la carga tributaria y la forma de tributar, es decir, el sistema tributario, tengan un diseño que no distorsione las actividades económicas de los contribuyentes.


El Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) es aquel que grava la generación de renta de las actividades económicas y comerciales de gran parte de la población, aplicando una tasa de 25% o de 27% a las empresas distinguiendo el nivel de ingresos.


Para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen las 75 mil UF (más otros requisitos que no vale la pena mencionar en esta oportunidad) existe el régimen “propyme” que les permite tributar sobre la base de “flujo de caja” y con una tasa del 25% (10% fue en forma transitoria para los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022). Para todos aquellos que no cumplan tales parámetros, se les aplica el régimen general afectando sus ingresos devengados o percibidos con una tasa de 27%.


Siguiendo con el criterio que inicialmente presenté, considero que el IRPC debe ser restructurado y cambiar su carácter de tributo “real”, es decir, que grava las cosas o actividades sin considerar atributos de los contribuyentes, por otro con carácter “personal”, que discierna características particulares.


Si se ha determinado que las pymes son las entidades económicas que más mano de obra captan, es de sano juicio colegir que existe el imperativo para estimularlas y protegerlas, siendo la tasa de impuesto a la renta, una herramienta fundamental para esos efectos.


Desde el año 2012 que he señalado lo provechoso que sería diferenciar a los contribuyentes del IRPC a través de las tasas, aplicando alguna en un rango de 10% a 15% para las pequeñas empresas; 20% a 25% para las medianas y 30% para las grandes, propuesta que no es original mía, sino compartida por distintas personas.


Siempre he postulado este criterio y nunca había recibido un comentario que lo cuestionara hasta que participé en los Diálogos para un Pacto Fiscal que organizó el Ministerio de Hacienda en abril recién pasado. Esa oportunidad, se me criticó y hasta desestimó mi propuesta, señalando que tener un impuesto a la renta escalonado estimularía la elusión y haría más complejo aún el sistema tributario.


Tal réplica a mi propuesta me pareció muy cuestionable, aunque debo señalar que fue muy generalizada entre los participantes de mi mesa de trabajo. Sin embargo, insisto en sus atributos.


El tener una baja tasa de tributación a nivel de empresa, implica que habrá menos créditos contra el impuesto global complementario que afectarán los retiros que realicen los dueños de las empresas. Si no hay gran cantidad de retiros, existirá una mayor capitalización de las utilidades que generen las compañías, generando fuentes eficientes de financiamiento, atributo esencial para las pymes que necesitan crecer.


Yo siempre he señalado que un empresario pyme se levanta todos los días con el sueño de ser un gran contribuyente. Si esto no es así, no tiene sentido que el empresario se llame “empresario”.


Así también, es necesario reconocer que las grandes empresas representan un número bajo en relación con el total de entidades económicas, pero, por el contrario, son las que más aportan e influyen en el PIB del país. De esta forma, el afectar con una tasa del 30% estaría acotado a un grupo potente de empresas que tienen capacidad para absorber la carga tributaria que, en comparación con el promedio de la OCDE, sería alta, pero no por eso es ineficiente.


Ahora bien, no es menos cierto que al existir tal diferencia en la carga tributaria es posible que sea un estímulo para evitar esa tributación y se generen estructuras elusivas que reduzcan la recaudación tributaria.


Pues bien, sin desconocer que lo anterior es un palmario antecedente, considero que nuestra legislación ha dotado al Servicio de Impuestos Internos de las herramientas suficientes para realizar una eficiente fiscalización, detectando fácilmente aquellas grandes empresas disfrazadas de pymes.


De esta forma insisto en la necesidad de que el IRPC sea aplicado considerando la capacidad de generación de renta de los contribuyentes y no sea un tributo con tasa única que afecte por igual a grandes y pequeños contribuyentes.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios NRC

Universidad de Santiago

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