Tomar correctas decisiones

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Germau0301n Pinto


En una entrevista que fue publicada por el medio electrónico El Desconcierto señalé que: “esperaría que toda reforma tributaria estuviera sustentada en robustos datos empíricos”, algo que, para mí, es de total lógica. Sin embargo, una lectora de ese medio de comunicación publicó el siguiente comentario: “Más análisis?, más estudios?, más datos??, acaso no los hay? En parte tiene razón, pero las necesidades son muchas, llegaron los tiempos de actuar y el tiempo ya pasó!!”.

Si bien es correcto que las necesidades sociales son cuantiosas y su solución es apremiante, no es menos cierto que toda acción de la autoridad debe ser eficiente, para no derrochar recursos; como también eficaz, para lograr efectivamente su solución.


Para conseguir tales propósitos es menester ocupar herramientas adecuadas y que garanticen el logro de los resultados esperados.


Al respecto, me ha llamado poderosamente la atención que han existido medidas que carecen de sustento empírico y de estudios que garanticen su eficacia y eficiencia. En primer lugar, el hecho de considerar que el objetivo a lograr es el aumento de la recaudación resulta totalmente equivocado, porque el incremento de las arcas fiscales solo aumenta la asignación de recursos, pero no la eficiencia en su utilización, pues el Estado es lento para actuar y porque la estructura del gasto fiscal está definida para que cada peso que ingresa al Fisco se destina en un 70% al gasto social y el 30% a financiar la burocracia estatal. De esta forma, no resulta efectivo pensar que por el solo hecho de aumentar la recaudación en un punto del PIB, se contará con un punto del PIB en recursos para gastar en la solución de las necesidades sociales.


En segundo lugar, hay que utilizar medidas que estén respaldadas con evidencia de su efectividad y eficiencia, situación que no se ha constatado últimamente.


Un ejemplo de esta forma liviana de legislar en temas tributarios es la ley 21.420 que busca aumentar la recaudación a través de eliminación de exenciones. Si bien la teoría económica respalda tal afirmación, una de las disposiciones de esa ley eliminó el carácter de ingreso no constitutivo de renta a los seguros de vida, solo porque la OCDE lo recomendó en su informe sobre el gasto tributario, siendo, además, recogido someramente por la Comisión Briones, grupo de destacados economistas cuyas opiniones fueron el sustento de la ley que comento.


Lo cuestionable de este criterio es que el mismo informe financiero que preparó la DIPRES para esta disposición legal señaló que “no existe información sobre el gasto tributario asociado a este beneficio, ni a nivel agregado ni en detalle”, es decir, no había ningún cálculo que respaldara la eficiencia ni la efectividad de tal recomendación.


Máxime debilidad de tal política, que el mismo informe señalaba expresamente: “si bien, se espera que exista un efecto positivo de ésta sobre los ingresos fiscales, debido a la falta de información no es posible calcular tal efecto”. En otras palabras, la misma autoridad reconocía que obraba de buena fe, pero no había ninguna estimación de que gravar a los beneficiarios de seguros vida redundaría en una fuente de recursos que permitiera una cantidad tal de recursos fiscales que permita mitigar las demandas sociales.


¿Quién sería responsable, entonces, por las distorsiones que esta nueva tributación generaría en el mercado de los seguros?

Otro ejemplo de este talante en el diseño de políticas fiscales es la disposición de esta ley que establecía la eliminación del “beneficio tributario” vinculado con el tratamiento de los contratos de leasing.


En primero lugar, dudo mucho que existiera un beneficio impositivo expreso en nuestra legislación sobre esos contratos.

Fue tan ineficiente esta disposición, que el mismo Servicio de Impuestos Internos señaló en la circular que por ley estaba obligado a emitir para normar tal disparate, que solo cumplía con un imperativo legal y que dudaba que su interpretación generara algún efecto, pues a solo un mes de vigencia de este nuevo tratamiento tributario de los contratos leasing, entró en vigor (febrero del 2023) la Ley 21.540 que derogó tal inoperante disposición.


Es por estos ejemplos y otros más que insisto en la importancia de considerar la evidencia empírica para justificar la implementación de una política de aumento en la recaudación tributaria, como también en ponderar los efectos negativos que tienen su ejecución, así como también considerar la robusta evidencia empírica que me permiten señalar, nuevamente, que medidas que permitan el crecimiento del país y que deriven en su desarrollo, son más eficientes y eficaces para dotar al país de recursos suficientes para paliar las necesidades sociales.


Así es que por mucho que apremien las demandas sociales, no hay justificación para que la autoridad fiscal actúe apresuradamente, pues sus errores nos afectan a todos quienes habitamos en nuestro país.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios NRC

Universidad de Santiago

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