El penoso camino de emprender

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Germau0301n Pinto

En los últimos días he tomado contacto con jóvenes ilustradores, tanto señoritas como varones, que exponen el fruto de sus trabajos en ferias que son organizadas por empresas que los congregan en espacios públicos o privados. Para poder comercializar sus trabajos en estos eventos, han adquirido los aparatos de pagos electrónicos con distintas plataformas, las cuales están obligadas a informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) las operaciones que sus clientes realizan, permitiendo de esta forma una vía de control y fiscalización de aquellos “emprendimientos ilegales”.


Tal vez por la madurez cívica que esas señoritas y jóvenes han adquirido, se acercaron a mí para consultar qué deben hacer para poder ser buenos contribuyentes. Pues bien, mi respuesta me hizo reflexionar sobre cómo es emprender en nuestro país, en un momento importante de nuestra historia, cuando estamos diseñando estrategias para lograr el tan anhelado desarrollo.


Lo primero que deben realizar estos noveles empresarios es gestionar su inicio de actividades. Gracias al avance que ha tenido el SII en la automatización de los procedimientos, es posible que estos “nativos digitales” interactúen sin problemas con la página del organismo fiscalizador, aunque en mi opinión, adolece de alguna “simpatía”. Todo va bien hasta que deben colocar el “código de actividad económica”, enfrentándose a la primera rigidez que deben ser sometidos sus emprendimientos, pues muchas veces no encuentran el famoso numerito que considere la actividad de ilustración o de fabricación de sus ingeniosos “cosplay”.


Habiendo sorteado tal escollo, pasamos a enfrentar su calidad tributaria, siendo un reto para mis más de 20 años de docencia el poder explicar la diferencia de “pagar IVA” y de pagar “renta”, amén del hecho de explicar la diferencia entre un contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que es 14 A, 14 D3 o 14 D8.


Comprenderán ustedes que el perfil de los ilustradores se ajusta a personas con gran imaginación, capaces de graficar realidades paralelas y personajes imaginarios de la más variopinta naturaleza. Es por ese talante que les resulta frustrante encasillar sus sueños en tan rígidas estructuras, convirtiendo al ámbito tributario en una nebulosa oscura que termina por frustrar sus aspiraciones.


Siguiendo con el trámite, es necesario cumplir con la temática del IVA, pues deben ser emisores electrónicos de boletas de ventas. Ante esto, es importante destacar, también, que el SII ofrece un sistema gratuito de emisión de boletas, el cual se realiza con una aplicación que las señoritas y jóvenes pueden usar fácilmente en sus celulares. Pero esa facilidad queda truncada cuando deben demostrar que están habilitados para ocupar el domicilio que han declarado como tal. Para esos menesteres, deben señalar si es propio, arrendado o cedido. Lo normal es que fijen domicilio en su casa habitación la cual es de sus padres, en el mejor de los casos, o del arrendador al cual sus progenitores pagan arriendo mensual. Si ellos tienen el carácter de dueños, se limita a una declaración jurada que los autoriza a realizar la actividad en el inmueble, pero la complicación surge cuando esa declaración debe ser notarial. Así también, es necesario “subir” a la página del SII esta declaración más el documento que respalda o demuestra que quien firma la declaración es dueño de la propiedad.


Comprenderán que esto es una rémora que involucra a terceros quienes deberán interrumpir sus labores normales para cumplir con estos imperativos tributarios, concurriendo a las notarías para firmar las declaraciones o escaneando las escrituras de propiedad de sus inmuebles (alguno de ustedes tiene a mano la escritura de sus casas)


Para qué decir la cara que me colocaban las señoritas y jóvenes cuando constaban que sus padres eran arrendatarios y debían contar con la declaración jurada y la copia de la escritura de propiedad del arrendador, personaje que ellos nunca habían visto.


Habiendo sorteado tal valla, surge otra, pues es menester esperar la respuesta del “sistema” para saber si su calidad de “contribuyente de IVA habilitado para emitir boleta electrónica” está activada.


Si así fuera, y habiendo expuesto en las ferias tan anheladas (a la cual deben postular), quedan todas las obligaciones tributarias accesorias de llevar un libro compras, ventas, llenar algún registro para su declaración de renta de acuerdo a su régimen tributario. Lo que más les duele, es que, al ser contribuyentes de IVA, deben emitir el formulario 29 todos los meses, habiendo generado o no ingresos, pues de no hacerlo, son merecedores de multas, intereses y reajustes. Comprenderán que a señoritas y jóvenes adolescentes o adultos jóvenes que están realizando un emprendimiento para lograr alguna independencia económica de sus padres, resulta muy frustrante que sean merecedores de multas por el solo hecho de “no hacer algo”, es decir, por no presentar un formulario digital.


Lo que remata el panorama, es que sus precios serán alterados porque ahora, o los suben un 19% o asumen la merma en sus rentabilidades. Vender un sticker en $300 resulta conveniente, pero incrementarlo a $357, cifra “partida”, por el solo hecho de cobrar más para no perder la rentabilidad, es un choque que les genera mucha frustración.


A parte de todo lo anterior, quedan los trámites para lograr la patenta municipal, tema que me resté de mencionar y dejé para para más adelante.


Sin duda que este ejemplo es muy particular, pero no por eso no menos ilustrativo de lo penoso que resulta el derrotero del emprendedor micro pyme del país, a quienes perfectamente es posible aplicar algún régimen de tributación simplificado, como sí existe para los pequeños mineros, pescadores artesanales, pequeños comerciantes que desarrollan su actividad en vía pública o propietarios de talleres artesanales u obrero que también deben enfrentar procedimientos complejos para algunos de ellos, de lo cual me referiré en otra ocasión.


Es por todo lo antes expuesto que considero, aprovechando una nueva iniciativa de reforma tributaria, que es oportuno revisar y diseñar procedimientos simples de formalización para evitar la evasión involuntaria de muchos jóvenes que solo quieren realizar un sueño, el cual se ve frustrado o entorpecido por la estructura que hemos creados para hacer caminar nuestro querido país.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios

Universidad de Santiago

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