​¿Tuvo responsabilidad penal Gasco por la explosión de su camión en la autopista?

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FRANCISCO PINOCHET OK

La tragedia ocurrida en la autopista General Velásquez, en la comuna de Renca, donde la explosión de un camión que transportaba gas licuado provocó la muerte de trece personas, ha generado una comprensible conmoción pública. Frente a hechos de esta magnitud, la reacción natural de la sociedad es buscar responsables. La querella presentada por el ex fiscal Carlos Gajardo, patrocinando a la viuda de una de las víctimas, intenta precisamente dar una respuesta jurídica a esa necesidad: atribuir responsabilidad penal a la empresa Gasco invocando la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, reforzada ahora por la Ley 21.595 sobre nuevos delitos económicos.


El planteamiento es comprensible desde el punto de vista emocional y mediático. Pero desde la dogmática penal chilena la tesis presenta dificultades importantes que conviene examinar con serenidad. No se trata de restar gravedad a los hechos ni de anticipar conclusiones antes de que la investigación técnica se complete. La cuestión es más simple -y más exigente- determinar si el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas fue realmente diseñado para casos como éste.


Hay que partir señalando el carácter excepcional de la responsabilidad penal empresarial introducida en Chile por la Ley 20.393. Es excepcional porque rompe con un principio clásico del derecho penal: que solo las personas naturales pueden delinquir. Precisamente por ello, el legislador estableció requisitos estrictos para su aplicación.


El artículo 3 de esa ley exige que el delito haya sido cometido “directa e inmediatamente en interés o para provecho de la persona jurídica”. Además, excluye expresamente la responsabilidad cuando la persona natural actúa exclusivamente en beneficio propio o en el de un tercero.


Este requisito no es un detalle técnico menor. Constituye el núcleo del modelo chileno de imputación penal empresarial. La empresa responde penalmente cuando el delito forma parte -de manera directa o indirecta-de su lógica organizacional o de su actividad orientada a generar beneficios.


Los ejemplos paradigmáticos son conocidos: corrupción, lavado de activos, delitos ambientales o infracciones económicas cometidas para reducir costos o aumentar utilidades. En todos ellos existe un elemento común: la conducta ilícita aparece vinculada al funcionamiento de la empresa y a la obtención de ventajas económicas.


La querella presentada en el caso Gasco sostiene que la compañía debería responder penalmente por el cuasidelito de homicidio previsto en los artículos 490 y 492 del Código Penal, al haber incumplido supuestamente sus deberes de cuidado.


Pero incluso si se acreditara una negligencia -lo que deberá determinarse mediante peritajes técnicos- surge una pregunta jurídica inevitable: ¿dónde estaría el interés o provecho empresarial en un accidente de estas características?

Un siniestro que provoca múltiples fallecidos, paraliza una autopista, destruye infraestructura y produce un daño reputacional masivo no genera ningún beneficio para la empresa. Más bien constituye exactamente lo contrario: uno de los peores escenarios posibles para cualquier organización que opere en una industria regulada.


Por esa razón, en el derecho comparado los accidentes culposos rara vez terminan configurando responsabilidad penal empresarial, salvo que aparezca un elemento adicional: una política corporativa que haya favorecido deliberadamente el riesgo. Por ejemplo, omisiones sistemáticas de mantenimiento, presión indebida sobre conductores, reducción consciente de estándares de seguridad o incumplimientos estructurales de normas regulatorias.


Hasta ahora, al menos según la información pública disponible, no existen antecedentes que permitan afirmar algo de esa naturaleza.


A lo anterior se suma un segundo elemento relevante. La investigación técnica del accidente todavía no ha concluido, y una de las hipótesis que se discute es si el estanque del camión pudo haberse perforado al impactar contra las barreras de contención de la autopista.


Si esa hipótesis se confirmara, el eje jurídico del caso cambiaría radicalmente. La discusión ya no se centraría en la operación del camión, sino en las condiciones de la infraestructura vial y en el cumplimiento de las normas técnicas aplicables a las concesiones de autopistas.


Desde la perspectiva de la teoría del delito, esto podría implicar una ruptura del nexo causal entre la conducta de la empresa transportista y el resultado final. En otras palabras, el factor determinante del siniestro podría encontrarse fuera del ámbito de control de la compañía.


El derecho penal no está diseñado para explicar todas las tragedias. Su función es mucho más precisa: sancionar conductas que constituyen infracciones graves a deberes jurídicos claramente definidos.


Cuando el derecho penal se transforma en la respuesta automática frente a catástrofes, corre el riesgo de convertirse en un instrumento simbólico más que en una herramienta jurídica rigurosa. El resultado suele ser una expansión artificial de las figuras penales, seguida -inevitablemente- por investigaciones que terminan sin condenas o con imputaciones que se diluyen a medida que avanza el proceso.


En ese contexto, la invocación de la Ley 20.393 en este caso parece responder más a una estrategia litigiosa que a una aplicación natural del modelo chileno de responsabilidad penal empresarial.


Nada de lo anterior significa que las víctimas carezcan de mecanismos de protección. Por el contrario, el derecho civil ofrece herramientas mucho más eficaces para abordar las consecuencias de accidentes de gran magnitud.


Las acciones indemnizatorias permiten discutir con amplitud la distribución de responsabilidades entre todos los posibles intervinientes: la empresa transportista, la concesionaria de la autopista, el Estado o cualquier otro actor que haya contribuido al resultado.


Ese es, con alta probabilidad, el escenario donde se resolverá el verdadero conflicto jurídico derivado de esta tragedia.

Convertir automáticamente un accidente en un caso de responsabilidad penal empresarial puede ser una estrategia eficaz para instalar un relato público. Pero jurídicamente requiere algo mucho más difícil de demostrar: que el hecho haya ocurrido en interés o para provecho de la empresa.


Y esa es precisamente la pregunta que, hasta ahora, la querella presentada contra Gasco aún no logra responder.


Francisco José Pinochet Cantwell

Doctor en Derecho

Universidad Nacional de Rosario, Argentina 

LL.M California Western School of Law, USA

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