Rubén Soto, Socio AEM Abogados

Laboral: ¿Se puede exigir vacunación contra el COVID-19?

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Cartas al director

Sr. Director,


En los casi tres meses desde que inició la inoculación contra el Covid-19 con la vacuna bivalente -ofrece protección contra la variante original y ómicron- se han vacunado en Chile solo 1.408.125 personas. Una cifra crítica y preocupante para los expertos, pues solo configura el 24,57% de la población objetivo, según cifras del Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS).


Las autoridades sanitarias, no con la rapidez deseada y después de alertados por dos alcaldes (Matthei y Codina) han tomado recientemente diversas medidas para incentivar la inmunización. El Ministerio de Salud ya comunicó la ampliación de los grupos prioritarios que podrán recibir la vacuna bivalente. La positividad nacional se mantiene en un preocupante 13,95% en base a 9.170 exámenes PCR informados.


La directora del Centro de Políticas Públicas e Innovación en Salud (CIPS) de la Universidad del Desarrollo, Paula Daza, ha indicado que, si la cobertura de la vacunación bivalente no avanza, en invierno, época del año cuando hay más casos y otros virus respiratorios con alta circulación, se podría volver a utilizar mascarilla de forma obligatoria o volver a aplicar la restricción de los aforos


Sin embargo, nuestras autoridades laborales parecen no comprender la urgencia de controlar la pandemia del COVID-19 y la Dirección del Trabajo en sus últimos dictámenes mantiene un cuestionable criterio respecto a las limitadas facultades que tendrían las empresas para exigir a sus empleados la vacunación contra esta enfermedad que ha costado -hasta el 14 de enero de 2023- 63.466 muertes en Chile.


Para la Dirección del Trabajo, los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del COVID-19. Lo anterior, toda vez que sería una discriminación arbitraria contra las personas que han decidido voluntariamente no vacunarse pese a la evidencia científica que aconseja hacerlo.


Más allá que debemos analizar como país si es menester establecer la vacunación obligatoria para todas las personas contra el COVID-19, nos parece errado el criterio de la Dirección del Trabajo, desde el momento que nuestros Tribunales Superiores de Justicia han señalado que no existe una discriminación arbitraria en las restricciones impuestas por la pandemia, rechazando reiterada y sistemáticamente recursos de protección por supuestas vulneraciones de la Constitución promovidos por los grupos “antivacunas” en contra del uso de mascarillas y “Pase de Movilidad”, entre otras razonables medidas.


Por otro lado, las empresas mantienen la obligación legal y contractual de acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo, de realizar actuaciones eficaces para resguardar la vida y la salud de los dependientes. Esta materia es recogida por la propia Dirección del Trabajo en sus Dictámenes Nº 4604/112, de octubre de 2017 y Nº1239/005, de marzo de 2020, donde se expone que dentro del contenido no patrimonial del contrato de trabajo se encuentra este importante deber, traducido en la obligación del empleador de crear y mantener condiciones seguras en el ambiente y en las instalaciones de los recintos de trabajo que están bajo su dirección, por lo que parece razonable una medida de exigir la vacunación a todos los empleados y postulantes a cargos vacantes, en cuanto con ello se proteger precisamente a otros trabajadores del contagio del COVID-19.


En este mismo sentido, la norma denominada Ley de "Retorno Seguro", establece protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país, llegando a tipificar una serie de sanciones para el empleador que no toma las medidas que se establecen en esa ley, como contratación de seguros o incumplimientos del referido deber de protección para con los trabajadores.


Finalmente, se estima que una medida como la referida, no podría estimarse como de discriminación arbitraria de acuerdo a la jurisprudencia y que por tanto las empresas podrían exigir razonablemente a sus empleados vacunarse en contra del COVID-19, esto con la finalidad de proteger eficazmente a los trabajadores de que retornan a funciones presenciales, especialmente si se configura esta medida como una parte integrante de los protocolos de seguridad sanitaria laboral que se mantienen vigentes con la Alerta Sanitaria.


Rubén Soto

Socio AEM Abogados

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