Mayor recaudación que genera mayores problemas

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La Ley 21.420 que fue publicada en febrero del presente año tiene por objeto proveer al Fisco de mayores ingresos fiscales poducto de la eliminación de una serie de exenciones y otras modificaciones que aumentan los hechos gravados. Una de ellas, fue el cambio en los elementos del hecho gravado básico servicios del IVA.

En efecto, antes de la modificación que produjo la ley antes mencionada, solo algunos servicios estaban gravados con IVA, dejando fuera las asesorías. Esto significaba que cualquier contribuyente, sin importar su estructura jurídica (persona natural, sociedad de personas, sociedad anónima, spa, etc) no pagaba este impuesto cuando realizaba alguna asesoría de cualquier naturaleza, dejando de esta forma fuera de la tributación, a un grupo importante de contribuyentes. Esta situación cambiará a contar del 1 de enero del próximo año, cuando todas las asesorías estén afectas a IVA. Obviamente, esto genera que los servicios de contadores, ingenieros, abogados y muchas otras prestaciones profesionales estarán afectas generando lo evidente: o aumenta el valor del servicio o el prestador verá disminuidos sus ingresos al tener que mantener el precio de sus prestaciones, pero menguada su rentabilidad. Sin embargo, la misma Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (en cuyo título II está el IVA) tiene una exención que no fue alterada por la Ley 21.420, que establece que los servicios profesionales prestados por personas naturales o “sociedades de profesionales” quedan fuera del IVA.

Así la situación, la gran duda es precisar qué se entiende por “sociedades de profesionales”.

Al respecto,el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene una interpretación mantenida desde 1991 que fue revitalizada hace poco a través de la Circular 50 de octubre del presente año, señalando que por tal son exclusivamente aquellas que tengan el carácter de sociedad de personas, es decir, deja fuera a las sociedades anónimas cerradas, abiertas y las sociedades por acciones tan populares éstas últimas, e incentivadas por las leyes de fomento y de emprendimiento. También quedan fuera las empresas individuales de responsabilidad limitada, las cuales no son sociedad, pese a ser una persona jurídica independiente de su fundador.

Otro requisito es que tengan por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales, restringiendo sus ingresos a la sola prestación del servicio que le da razón de ser a la sociedad. En todo caso, el mismo SII ha señalado que este requisito no se pierde si hay ingresos por instrumentos financieros que buscan administrar la tesorería de la sociedad. Lo que en sí queda totalmente excluido, son otros ingresos que pudieran generar estas entidades al buscar la diversificación de negocios, inversiones en otras sociedades o algún emprendimiento diverso.

También es requisito que los servicios sean prestados por los socios en forma directa, sin la posibilidad de la existencia de alguno que solo aporte capital, así también como el requisito que todos los socios tengan profesiones u ocupaciones a fines.

Estas sociedades tienen la calificación de ser de “segunda categoría”, lo cual implica que sus ingresos estén afectos a la retención del 12,25% que irá aumentando hasta llegar en el año 2028 a 17%. También tienen la característica de que la utilidad anual es asignada a sus socios sin mediar un retiro efectivo, sino que aplican una atribución inmediata y su afectación en los impuestos personales de los dueños de la empresa.

Puede ser que esa tributación resulte más onerosa que la carga tributaria aplicada a las sociedades que tributan en primera categoría, dado que los dueños de esas sociedades tributan con sus impuestos finales solo por la existencia y monto de sus retiros efectivos. De esta forma, la Ley sobre Impuestos a la Renta, cuerpo legal que regula a estos contribuyentes, establece la opción de acogerse voluntariamente a las normas de primera categoría. Esta opción solo puede ser realizada a los dos meses siguientes de haber realizado inicio de actividades (a la constitución de la sociedad) o entre los tres primeros meses de cada año.

Lo importante de todo esto es que, a contar del 1 de enero del 2023, solo las sociedades de profesionales, ya sea que tributan en segunda o en primera categoría, quedarán exentas de IVA. Lo anterior redunda en que todas las sociedades que actualmente realizan asesorías y que, en virtud del legítimo derecho de aplicar la normativa vigente, no pagan IVA, verán afectados sus ingresos producto de la reforma tributaria que comentamos.

Esto ha generado que muchos contribuyentes realicen cambios y reestructuraciones apresuradas para podar evitar tal trastorno a sus ingresos, realizando transformaciones de spa a sociedades de profesionales, uniformando las profesiones de sus socios, haciendo trabajar a aquellos socios que solo aportaban capital y otras modificaciones de lo más particular. Incluso se ha presentado a capacitar a químicos farmacéuticos en temas tributarios, para poder mantener unida la sociedad que otrora prestaba servicios contables y ahora, sin esa capacitación, haría peligrar el requisito de tener “profesiones afines”.

Así también, algunos fiscalizadores han dado como solución a empresas que ya están constituidas y que no puedan cambiar su estructura, que hagan término de giro y que los dueños formen una nueva empresa que nazca como sociedad de profesionales de segunda categoría, pero que inmediatamente hagan el aviso de acogerse a las normas de primera categoría para seguir con la optimización de la carga tributaria que hasta ahora tienen, cayendo en el absurdo de matar una entidad económica para no perjudicar su rentabilidad. Es decir, es mejor matar un negocio e incurrir en todos los gastos que involucra construir una empresa, para poder mantener la misma carga tributaria que hasta ahora han llevado.

Además de todo lo anterior, resulta muy complicado que aquellas sociedades que realizan asesorías y que no pudieron reestructurarse y queden afectas a IVA, queden en desventaja por aumentar sus precios en un 19%, en relación con otras que asumieron el costo de hacer término de giro y volver a construir para no incrementar sus precios, generando una asimetría injusta producto de esta necesidad de incrementar las arcas fiscales a toda costa.

Todo esto me permite concluir que la Ley 21.420 ha generado grandes complicaciones que, espero, sean compensadas con las futuras prestaciones que podrá financiar el Estado, gracias a la eventual mayor recaudación que los trastornos generados.


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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