Nuevas facultades para el SII

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German Pinto (3)

El proyecto de ley de “Reforma Tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social” que está en tramitación en el Congreso, introduce modificaciones a varios cuerpos legales, siendo la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios una de ellas.


Una de esas modificaciones corresponde a la nueva facultad otorgada al Servicio de Impuestos Internos (SII) de “recalificar” como una venta de inmueble afecta a IVA, aquella enajenación de títulos de dominio de una sociedad, tales como acciones, derechos sociales o cuotas, operación no afecta a IVA; cuando el precio de la transacción no tuvo en consideración la valoración de esos títulos, sino el valor de mercado del inmueble que fue el principal atractivo de la operación.


Para entender el alcance de esta nueva facultad, es necesario explicar que la venta de inmuebles que están en el activo de contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa puede estar afecta a IVA, según lo normado por la letra m) del artículo 8 de la ley de ramo. De esta forma, los contribuyentes deben incrementar el precio de la transferencia en un 19% para poder realizar la retención pertinente.


En algunos casos, se opta por cambiar la naturaleza de la transferencia y no realizar una compraventa de un inmueble con las características que la convierten en un hecho gravado de IVA, por otra operación como es la venta de las acciones o derechos sociales que tienen los dueños de la empresa en cuya contabilidad está registrado el bien que se desea transferir. Esta segunda transacción es un hecho no gravado con IVA que redunda en no afectar la operación con la tasa de ese tributo, como tampoco cumplir con ninguna obligación accesoria relacionada.


Si se opta por tal estrategia con el exclusivo objetivo de no pagar impuestos, estamos frente a una elusión que hasta el momento podría ser cuestionada por el organismo fiscalizador de acuerdo con las facultades con que está investido, pero ahora la autoridad ha precisado y expresamente ha dotado con esta nueva herramienta al SII que permite conminar el imperativo tributario. 


Es interesante recalcar que esta novísima facultad permite cambiar la naturaleza de la transacción que las partes han concebido. Ahora bien, en mi opinión, es necesario ponderar y valorar, además, la existencia de otras motivaciones que los contribuyentes hayan valorado y también estimar algunos aspectos anexos de la operación.


Si la sociedad, cuyas acciones o derechos sociales son enajenados para permitir la transferencia del único activo que posee, que es el inmueble, nace de una división realizada solamente para aislarlo, es evidente que estamos frente a una situación artificial que solo busca transferencia no afecta a IVA. Pero si en cambio, la sociedad tiene otros activos como cuentas corrientes, pasivos, mobiliario, existencias, inversiones, etc. que también son transferidas como una universidad gracias a la enajenación de los títulos, estamos frente a una operación más compleja y es menester ponderar el destino y efectos financieros como tributarios que esto conlleva. Solo con la ponderación de tales situaciones anexas, es posible concluir que no se trata de una operación elusiva y que realmente hay una legítima razón de negocios, no siendo procedente que el SII aplique esta nueva potestad de manera implacable, sino que también considere todos los elementos que rodean la operación.


De aprobarse esta disposición, la autoridad fiscalizadora podrá considerar las consecuencias de las transacciones y sus proyecciones, descubriendo los activos subyacentes que no están mencionados en los documentos ni títulos traslaticios que sustentan las operaciones de los contribuyentes, obligando a sus fiscalizadores a utilizar herramientas objetivas para medir las consecuencias y aplicar la tributación que corresponda según esas ecuánime herramientas. 


Si bien es totalmente procedente realizar modificaciones a los textos legales con el objetivo de proveer a la autoridad fiscal de herramientas que eviten los abusos, no es menos cierto que permitir la ponderación de hechos anexos, derivados o consecuencias que no constan en los documentos que sustentan las operaciones, puede generar una verdadera paranoia tributaria que rigidice los negocios y reorganizaciones que buscan una legítima razón de negocios.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC


Universidad de Santiago


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