La ambigüedad en temas de educación

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Joseu0301 L. Velasco

Seguimos analizando las normas sobre educación en la propuesta de nueva Constitución y, a pesar de algunos incisos parecen positivos, la mayoría francamente nos preocupa, como la ausencia de definición en otros temas, ya que consideramos que ello afectará negativamente la calidad de la educación de los niños, niñas y jóvenes de Chile.

El artículo 16° (N°281) declara que la educación es un derecho de todas las personas y que es un “deber primordial e ineludible del Estado”. No queda claro si el deber del Estado es educar o resguardar el derecho a la educación, porque no es lo mismo. Luego se despliega un amplio catálogo de fines y principios para la educación chilena (24 en total), que a primera vista pueden parecer positivos, aunque discutibles en algunos casos. Sin embargo, una mirada más profunda revela que su amplitud y, en algunos casos, ambigüedad, tiene como consecuencia el homogeneizar la educación y anular los Proyectos Educativos Institucionales, pues define la calidad educativa como el cumplimiento de dichos fines y principios, y cierra el círculo estableciendo que “la ley definirá la forma en que éstos deberán materializarse”. Entonces, el Estado normará qué y cómo enseñar reduciendo la posibilidad de que exista diversidad de proyectos educativos que respondan a las necesidades y deseos de las distintas familias y comunidades.

Esto se traduce en la existencia de un proyecto educativo estatal, único y homogeneizante aunque el establecimiento sea de una entidad privada sin fines de lucro (subvencionada, pagada o de administración delegada) y limitará finalmente su desarrollo, el trabajo de sus profesores y las opciones de los estudiantes y sus familias, que en conjunto llegan al 65% de la educación chilena.

El Sistema Nacional de Educación que se propone parece no ser muy diferente al que existe actualmente. Pero despierta dudas la definición de que las instituciones, aún los actuales colegios particulares pagados, “estarán sujetas al régimen común que fije la ley” -lo común por sobre lo diverso- y les exige tener un carácter democrático, sin posibilidad de discriminar en su acceso ¿ni siquiera por talento o valores familiares?; no tener fines de lucro y regirse por los fines y principios definidos en el Art. 16. Alrededor de un 9% de la matrícula nacional está en este tipo de establecimientos e igual porcentaje de profesores ejercen la profesión en ellos.

Creemos que la sociedad civil organizada -los particulares- y el Estado deben trabajar colaborativamente para entregar la mejor educación posible a todos los niños, niñas y jóvenes en Chile y que cada profesor y asistente de la educación debe desarrollarse profesionalmente en una institución cuyo proyecto educativo le haga sentido, no convertirlos en administradores privados de un proyecto educativo estatal. Queda poco tiempo para ser respetuosos de nuestra tradición educativa y coherentes con nuestra realidad, no desaprovechemos esta oportunidad.


José Luis Velasco Guzmán, 

Presidente Asociación de Educadores de Chile. ASEDUCH

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