CMF establece un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Valores

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 5° y el numeral 3 del artículo 20, del Decreto Ley N°3.538; los artículos 4, 5 y 8 de la Ley N°18.045; y, lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°280 de 24 de marzo de 2022, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:


I. Condiciones para acogerse a la presente normativa Las sociedades anónimas que por cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N°18.045 estén obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores y que cumplan cualesquiera de las siguientes condiciones, podrán acogerse a la presente normativa, quedando exceptuadas de las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N°30 y en la Sección IV de la Circular N°1.924 de 2009:

a) Contar con activos totales iguales o inferiores a 300.000 unidades de fomento y tener menos de 2.000 accionistas.

b) Que el 50% o más de su activo consista en infraestructura que tenga por finalidad permitir a sus usuarios realizar actividades deportivas no profesionales o educacionales, y en que es condición para acceder a esa infraestructura ser accionista de la sociedad.

c) Que el 50% o más de su activo consista en infraestructura que tenga por finalidad permitir a sus accionistas ejercer actividades económicas, sociales y culturales comunes, y que al menos los dos tercios de esos accionistas ejerzan esas actividades comunes empleando dicha infraestructura.


II. De la solicitud de inscripción en el Registro de Valores

Las sociedades anónimas que se acojan a la presente normativa, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Valores que lleva esta Comisión, acompañando la siguiente información:

a) Indicación del hecho que el directorio de la sociedad acordó acogerse a las disposiciones contenidas en la presente normativa, especificando la condición que aquélla cumple de la Sección I anterior.

b) Identificación de la entidad: Nombre completo o razón social, Rol Único Tributario y Nombre comercial o de fantasía. c) Domicilio legal, teléfono y correo electrónico.

d) Identificación del representante legal: Nombre completo y número de cédula de identidad.

e) Identificación del controlador de la entidad: Nombre o razón social y Rol Único Tributario, Número de Pasaporte o equivalente.

f) Declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada con fines de inscripción, indicando que ésta es fiel a la que se consigna en los documentos legales que respaldan la misma, suscrita por la persona que represente válidamente a la entidad.

En la misma oportunidad que la entidad solicite su inscripción deberá requerir la habilitación de usuario para el envío de información a través del Sistema de Envío de Información en Línea SEIL de acuerdo con las instrucciones contempladas en la Norma de Carácter General N°314 o la que la modifique o reemplace.

Ingresada la solicitud y verificada la completitud de los antecedentes requeridos en la presente sección, se procederá a la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, previo pago por parte del solicitante de los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538.


III. Obligaciones de información continua

Toda modificación que sufra la información proporcionada en la solicitud de inscripción, independiente que ocurra durante el proceso de inscripción o con posterioridad a éste, deberá ser comunicada a esta Comisión dentro de los 5 días hábiles de acontecida a través del módulo SEIL correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio que, tratándose de cambios en la información del literal b) de la Sección II anterior, denominada “Identificación de la entidad”, deberán ser acompañados de la respectiva solicitud de anotación en el registro, debiéndose pagar los derechos establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538.

Además de la citada información, las sociedades anónimas abiertas que se acojan a la presente normativa, deberán remitir la siguiente información a través del Módulo SEIL habilitado para ese efecto:

a) Estados financieros anuales preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o su sigla en idioma inglés IFRS) o por IFRS Pyme y auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva esta Comisión, y remitidos en los plazos establecidos en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30.

b) Memoria Anual, para lo cual podrán emplear el formato y contenido mínimo regulado por la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30, si así lo estiman pertinente, y remitirla en los plazos y formas establecidos en esa sección.

c) Lista de accionistas actualizada al 31 de diciembre de cada año, la que deberá ser remitida durante los primeros 5 días hábiles siguientes a la fecha en que informa, en los términos dispuestos en la Circular N°1.481 o la que la modifique o reemplace, con excepción de lo indicado en su sección IV. d) Hechos esenciales en los términos del numeral 2.2, de la Sección II, de la Norma de Carácter General N°30.

A su vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°18.045, esta Comisión ha estimado pertinente exceptuar a tales sociedades anónimas de la obligación de inscripción de sus acciones en las bolsas de valores a que se refiere la letra a) del artículo 23 de la Ley N°18.045.


IV. Cancelación de la inscripción Para efectos de requerir su cancelación del Registro de Valores, las entidades acogidas a esta normativa deberán seguir las disposiciones de la Sección I de la Norma de Carácter General N°30 o la que la modifique o reemplace.


V. De la pérdida de las condiciones En caso que la sociedad anónima abierta deje de cumplir por más de 12 meses con aquella condición que le permitió someterse a las disposiciones de la presente normativa, deberá comunicar ese hecho a esta Comisión a través del módulo SEIL respectivo, siéndole aplicables las obligaciones de información de la NCG N°30, a partir del ejercicio anual siguiente a aquel en que se cumplió dicho plazo.


VI. Derogación Derógase la Norma de Carácter General N°328 de 2012.


VII. Vigencia

Las instrucciones impartidas por la presente norma de carácter general, rigen a partir de esta fecha, independiente de la fecha en que se haya inscrito la entidad.

europapress