La tradición laica de Chile

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Luis Riveros

La República de Chile ha sostenido tanto en la Constitución de 1925 como en la del año 2005, el principio fundamental de un Estado laico, esto es uno que no sustenta una “religión oficial”, sentando así las bases para una separación efectiva entre asuntos de iglesias y asuntos de Estado. En efecto, la Constitución de 1925, luego de intensos debates para cambiar lo establecido en aquella de 1833, postuló en su Capítulo III, Artículo 10, Inciso 2° lo siguiente: “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:… La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros. Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones;”

Por su parte, con una redacción levemente distinta, se sostiene el mismo principio en la Constitución vigente del año 2005, la cual establece en su Artículo 6° que “ La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público” y agrega que “Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”

En la misma línea, la Convención Constitucional acaba de aprobar un artículo en su proyecto de Constitución dende se establece que “Chile es un Estado laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución”. Esta redacción, sin embargo, no se pronuncia acerca de los bienes de las iglesias o confesiones ni a su derecho para erigir y conservar templos, como asimismo con respecto a la exención vigente de pago de contribuciones. En ese sentido, es de un tenor que conserva el espíritu de la tradición histórica y del derecho Constitucional chileno pero omite un aspecto esencial en la manifestación práctica de la libertad de culto. Una explicación sobre esto es que la iniciativa en esta materia se dio en ausencia, aparentemente, de una propuesta popular de norma o de una manifestación de organizaciones que deberían, quizás, promover el estado laico con ciertas condiciones para el ejercicio de esa libertad de culto. Conjuntamente con ello, no hay un pronunciamiento acerca del carácter laico de la educación, un tema esencial como una forma de evitar que la educación se convierta en un mecanismo de difusión religiosa, minimizando la necesidad de una más amplia formación en valores y competencias ciudadanas, aspectos que nuestra sociedad precisa urgentemente. Lo mismo debería propugnarse para que la educación tampoco se convierta en un instrumento de formación ideológica de ningún tipo.

Es vital proyectar la tradición laica de Chile al terreno concreto y de beneficio para una sociedad que debiera siempre promover la tolerancia y el entendimiento.


Prof. Luis A. Riveros

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