​Corte Suprema ordena la coordinación e implementación de un plan de protección por la violencia rural en la zona sur del país.

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Rene Nuu00f1ez


Estamos viviendo momentos de mucha violencia en la zona macrosur de Chile, ahora bajo un estado de excepción constitucional en dicha zona lo que ya provocó muertes lamentables como era previsible de esperar cuando la violencia crece a diario. En este contexto, en un momento de razón, resalto lo que la Corte Suprema ha declarado por fallo de fecha 26 de octubre de 2021, Rol N° 36.830-2021, se analiza la situación y les ordena a las autoridades coordinarse e implementar un plan de protección en contra de la violencia rural.

Les ordena adoptar medidas que permitan enfrentar adecuadamente las acciones de violencia constante que se registran en la zona sur del país y que afectan a los grupos más vulnerables de la población. Pide adoptar a la brevedad las coordinaciones conducentes a la implementación de un plan que entregue una protección eficiente e integral de la población de las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, afectadas por la denominada “violencia rural”.

Aclara que con ello no coloca en entredicho la potestad de las instituciones gubernamentales de adoptar aquellas decisiones que inciden en la resolución de problemas de carácter público.

Se analiza en el fallo el conflicto suscitado, el estudio de las posibles soluciones y con ello su factibilidad de implementación en pos de desarrollar dicho plan de acción de política pública que en gran medida alivie el problema en constante desarrollo.

En ningún caso puede perderse de vista la problemática social, económica y espiritual que se genera a partir de la reiterada ejecución de acciones de esta naturaleza, tanto más si se considera que sus efectos nocivos repercuten de manera transversal en la sociedad, pero indudablemente con mayor dureza en los grupos más vulnerables de la misma.

Los actuales y diversos programas de acción demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continúa viéndose privada o al menos limitada de ejercer las actividades sociales y económicas desarrolladas hasta ese entonces y, del mismo modo, de gozar de la ansiada integridad física y psíquica.

Ante semejantes coyunturas, ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.

Existe la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado un grupo específico de los habitantes de la nación, a causa del particular conflicto desarrollado, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia.

En conclusión, ante la irracionalidad de la violencia, justificada por algunas personas, esta institución de la República sale en defensa del Estado de Derecho, exigiendo planes de acción y soluciones para frenar el caos, el miedo y la destrucción que se está produciendo, dando muestras del deber ineludible de todo órgano del Estado de estar siempre al servicio de la persona humana.


René Luis Núñez Ávila

Profesor de Derecho Procesal

Universidad de Chile

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