CMF rechaza recurso de reposición interpuesto por Fondo Esperanza

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Fondo esperanza SpAEl Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) rechazó en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto por Fondo Esperanza en contra de la Resolución Exenta N° 5074 de 2021, manteniendo la sanción de multa de UF 250.

El 10 de septiembre de 2021, la Comisión impuso una sanción de multa por las infracciones “a lo previsto en el artículo 6 bis de la Ley N° 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero. respecto de las siguientes operaciones:

- 279 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de junio de 2018, en las cuales Fondo Esperanza cobró intereses en exceso de la TMC vigente, descritas previamente.

- 751 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2019, en las cuales Fondo Esperanza cobró intereses en exceso de la TMC Vigente, autodenunciadas por Fondo Esperanza con fecha 04 de febrero de 2020.

- 6 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en los periodos comprendidos entre el 15 de abril de 2019 al 14 de noviembre del 2019, en las cuales Fondo Esperanza cobró intereses en exceso de la TMC Vigente.

Adicionalmente, se formuló cargos a Fondo Esperanza por infringir el artículo 31 de la ley 18.010 y la Circular N° 1 Entidades de créditos fiscalizados por la Ley N° 18.010, por no informar en los archivos normativos 181 operaciones del año 2019.”

Se hace presente que, contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que deberá ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la presente Resolución.

europapress