Poca recaudación por eliminación del DFL 2 de 1959

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German Pinto (1)

En mi columna del lunes 7 de junio del presente año, titulada “Eliminación del DFL 2 de 1959, un acto simbólico de equidad”, estimaba que la eliminación que se proyectaba de los beneficios tributarios que concede el DFL 2 de 1959 generaría poca recaudación y solo obedecería a un acto de equidad porque se había indicado que 25 contribuyentes explotaban 2 mil viviendas acogidas a esta disposición y, por ende, eran pocos quienes se beneficiaban con esta rebaja tributaria. Ese comentario era estimado y solo ponderaba la escasa información que había trascendido hasta el momento.


Pues bien, ya surgió el proyecto de ley que elimina exenciones tributarias para aumentar la recaudación y poder financiera las mejoras en las pensiones que se están proyectando, y se estableció la eliminación del beneficio que había mencionado en junio.


Recordemos que el DFL 2 de 1959 otorga una serie de rebajas impositivas vinculadas a viviendas cuyo metraje habitable no supere los 140 metros cuadrados. Se concede la rebaja en un 50% del arancel del honorario del conservador de bienes raíces cuando se realiza la transferencia de propiedad del bien raíz acogido a la norma; 50% en el impuesto de timbres y estampillas que afecta al financiamiento que el comprador debe incurrir para la adquisición; exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones cuando se hereda el bien del causante cuando éste es el primer dueño; rebaja de las contribuciones por 20, 15 o 10 años dependiendo de los metros construidos del bien raíz y, el beneficio que es más interesante, el hecho de no afectar con los impuestos a la renta a los arriendos que se generan por la explotación del inmueble.


En el año 2010, la ley 20.455 que buscaba aumentar los recursos fiscales para ir en ayuda de la reconstrucción del país producto del terremoto del F/27, estableció que los beneficios antes señalados solo podían ser ocupados por personas naturales hasta dos viviendas por contribuyente. Esto implicaba que las sociedades de inversiones inmobiliarias no podían impetrar el beneficio. 


Lo interesante y lo correcto de esa limitación es que solo se aplicaba para las viviendas que fueron comparadas luego de ese año, respetando los derechos adquiridos de los contribuyentes que habían invertido en este tipo de inmuebles antes del 2010, situación totalmente coherente con el principio de derechos adquiridos, que establece que una ley nueva no puede cortar derechos concedidos por leyes vigentes en tiempos pretéritos. Es así, que las sociedades de inversiones que habían realizado estas inversiones podían seguir impetrando el beneficio, como también las personas naturales que tenías más de dos viviendas, cuando las habían adquirido antes del 2010.


En mi columna de junio señalaba que dudaba que la eliminación de este beneficio fuera a generar una recaudación potente y que solo era un acto de equidad. 


Así fue mi apreciación y así fue como lo reveló el estudio financiero que respalda el proyecto de ley que está en el Congreso.


Las cifras reveladas me dieron la razón, pues se calcula en 9.636 millones de pesos lo que aportará esta disposición, siendo la más modesta del total de recaudación en los años en régimen de esta reforma tributaria, representando un exiguo 1,2% del total de mayor recaudación que se espera lograr. Para quienes les gusta hacer las comparaciones con el PIB, el aporte que generará la eliminación de este beneficio representa 0,039 puntos del PIB.


La reforma que se presentó como proyecto de ley que establece la eliminación de esta concesión, señala que se termina el beneficio para toda posesión de bienes raíces, tanto para las futuras adquisiciones como para los contribuyentes que ya tienen bienes y que están impetrando estas concesiones tributarias, es decir, el proyecto innova quitando los derechos adquiridos que fueron reconocidos en la ley 20.455 de 2010. Obviamente, este hecho tiene una rémora de constitucionalidad que deberá ser sorteado por los legisladores, aunque últimamente se ha constatado que el concepto “constitucionalidad” es un detalle que queda disminuido cuando los políticos enarbolan las banderas de la equidad y ayuda social, tal como sería el caso de este proyecto de ley.


Es palmario lo desesperado de la medida que el legislador ha establecido para aumentar la recaudación, echando a mano a la eliminación de supuestos beneficios tributarios, que en realidad tienen una connotación política más que un aporte importante para el incremento de los ingresos fiscales del país, lo cual resulta peligros porque se ha puesto la esperanza en esta técnica fiscal para dar solución a las necesidades sociales que vehementemente se están demandando en las calles en estos últimos años y, de seguir con estrategias desmañadas, solo se alimentarán falsas expectativas en la población que redundarán en mayor frustración y falta de expectativas.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios

Universidad de Santiago


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