CMF aplica sanción de muta a JP Morgan Chase Bank

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CmfEl Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió aplicar a JP Morgan Chase Bank N.A. la sanción de multa, ascendente a UF 73 por infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, en relación con el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión.

En su resolución, fechada el 22 de julio pasado, el organismo consignó que el 27 de diciembre de 2019, la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras remitió a la Unidad de Investigación la Minuta de Encaje en Moneda Extranjera JP Morgan Chase Bank N.A., dando cuenta de un déficit de encaje mensual en el periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 8 de septiembre de 2018, en infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos. En virtud de aquello, se inició investigación para esclarecer los hechos informados, mediante el Memorándum N° 83-19.

De acuerdo a la decisión del Consejo, en tanto, “la infracción imputada ha sido reconocida por el Banco y acreditada en el presente procedimiento sancionatorio.” En definitiva, la autoridad constató que la firma “ha incurrido en la “infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, en relación a lo establecido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF 19 respecto del encaje en moneda extranjera para el período mensual comprendido entre el 9 de agosto y el 8 de septiembre de 2018, el cual fue objeto de un déficit de USD 471.769”.

Por lo pronto, en el escrito se señala que “no se observa que el Banco haya obtenido un beneficio económico producto de la infracción sancionada” y que, si bien no se constató que producto del incumplimiento detectado, se haya afectado al público o el mercado, la conducta sancionada puede importar un riesgo, desde el momento en que se dejan de cumplir normas dirigidas a proteger el cumplimiento de obligaciones con los clientes, y por otra, da cuenta que el Banco, en los periodos sancionados, funcionó sin ajustarse a la normativa exigible.”

europapress