​CMF aplica sanción de multa a ENAMI por remitir balances consolidados fuera de plazo

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ENAMIEl Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió aplicar a Empresa Nacional de Minería (Enami) la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 110 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a lo dispuesto en el punto 2.2.2 de la Norma de Carácter General N° 364 de 2014, en relación al apartado A.3 del punto 2.1. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989 y la Sección I del Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018.

De acuerdo a la resolución, fechada el 22 de julio pasado, la CMF revisó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG) N° 364 de 2014, que establece requisitos de inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes del artículo 7° de la Ley N°18.045, y obligaciones de información, respecto de ENAMI percatándose que remitió fuera del plazo establecido en el punto 2.2.2 de la NCG N° 364, en relación al apartado A.3 del punto 2.1 de la Sección II de la NCG N°30, lo siguiente:

-El Balance Consolidado al 31 de marzo de 2018, que debió ser enviado dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, esto es, a más tardar con fecha 30 de mayo de 2018, y que finalmente fue remitido con fecha 13 de julio de 2018.

-El Balance Consolidado al 30 de junio de 2018, que debió ser enviado dentro del plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, esto es, a más tardar con fecha 13 de septiembre de 2018, y que finalmente fue remitido con fecha 26 de octubre de 2018.

-El Balance Consolidado al 31 de diciembre de 2018, que debió ser enviado dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual, esto es, a más tardar con fecha 31de marzo de 2019, y que finalmente fue remitido con fecha 4 de diciembre de 2019.

En su decisión, el Consejo de la CMF consignó que “no hay antecedentes que den cuenta que Empresa Nacional de Minería haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción”, al tiempo que “si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que el público general cuente con toda la información relevante de una empresa pública, en consideración a su especial naturaleza.”

europapress