​CNC entrega sus propuestas sobre derechos digitales y Constitución Política

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CNC

La Cámara Nacional de Comercio (CNC)  plasmó nuevamente su postura en el tema constitucional relevando los temas de interés para los sectores que representa, el que contó con la asesoría de una comisión especial integrada por destacados constitucionalistas y socios. En esta oportunidad el turno fue de los derechos digitales. Desde la premisa que la transformación digital que ha vivido nuestra sociedad ha tenido, tiene y tendrá la posibilidad real de afectar los derechos fundamentales de las personas, la CNC propone y defiende la idea de que en la elaboración de una nueva Constitución Política para Chile la consideración del entorno digital, con sus ventajas y riesgos, debe formar parte de las preocupaciones del poder constituyente.

Al respecto, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC), Carlos Stange, señaló que “tenemos la convicción que, como gremio, debemos ser un actor relevante en el actual proceso constituyente, participando activamente en el debate sobre la nueva Carta Fundamental. Creemos firmemente en el diálogo social y esperamos contribuir a este, es por ello que lo haremos llegar a todos los candidatos a constituyentes junto con el resto de los documentos constitucionales elaborados por el gremio”.


Derechos Digitales y Constitución Política

Así como en la Era de la Industralización observamos profundos procesos migratorios de las áreas rurales a las urbanas, actualmente vivimos en lo que se ha denominado como Era de la Información, en la que es posible postular la existencia de un tercer “ambiente” en el que tendría lugar la vida humana, junto al rural y urbano, cual sería el entorno digital. Este nuevo espacio de interacción humano ha demostrado una evolución sin precedentes y unas características que le permiten distinguirse de sus compañeros análogos. Dichas particularidades son las que hacen necesario su examen y análisis en un contexto constitucional como el que vivimos.

Dentro de las razones que justificarían este análisis, tal vez la principal para regular las tecnologías y sus manifestaciones radica en la constatación de la manera como ellas han permeado los cimientos mismos de nuestra sociedad, incluyendo, juntos con sus ventajas, nuevos riesgos que alcanzan a amenazar una de las mayores conquistas de las sociedades modernas, cual es el debido reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas.

Así, desde la premisa que la transformación digital que ha vivido nuestra sociedad ha tenido, tiene y tendrá la posibilidad real de afectar los derechos fundamentales de las personas, la CNC propone y defiende la idea de que en la elaboración de una nueva Constitución Política para Chile la consideración del entorno digital debe formar parte de las preocupaciones del poder constituyente.

En esta dirección, para la CNC algunos de los aspectos centrales a ser considerados en el contexto actual del ciberespacio son los relativos al derecho de acceso a Internet, la adaptación de los derechos laborales al entorno digital, el derecho a la privacidad y la libertad de expresión, la debida protección de menores en Internet, la protección de datos personales, los problemas derivados de la ciberseguridad y de las nuevas aplicaciones de la Inteligencia Artificial. Frente a ellas, como gremio estimamos necesario que las bases que se contemplen en la Carta Fundamental permitan su desarrollo por parte de los órganos o personas habilitadas para dicha tarea.

Es por ello que se postula que un lugar adecuado, no así excluyente, para analizar y consagrar esta mirada es en el capítulo de los derechos fundamentales. De esta manera, la idea es que a partir de los postulados que pueda incluir el nuevo texto constitucional se busque garantizar en el entorno digital los mismos derechos que en el físico. Dicha tarea debe suponer una mirada que comprenda a los derechos fundamentales tanto en su faz subjetiva como objetiva. Por tanto, el reconocimiento constitucional de los derechos digitales debe tener como principio tanto el proteger frente a los peligros que emanan en este entorno, como, a su vez, propiciar el alcance de sus beneficios a la nación toda, lo que supondrá asumir un rol activo en materias como acceso a Internet o alfabetización digital, entre otros.

Por su parte, será labor primordial del poder legislativo y ejecutivo dar concreción a la protección de los derechos digitales, debiendo contemplarse en la normativa constitucional un adecuado reenvío a las posibilidades normativas y de ejecución de los distintos órganos del Estado. Entendiendo las particularidades y ritmo de evolución de esta clase de derechos, estimamos que la participación del sector privado en la materia será de la mayor importancia. Junto con ello, se defiende la idea que la regulación de los derechos digitales no debe entenderse en clave de limitación exclusiva a la acción de los órganos estatales y, por ende, excluyente del accionar de agentes privados.

Otro elemento que la CNC estima necesario dejar expuesto dice relación con entender que el entorno digital encuentra entre sus elementos constituyentes su marcado carácter evolutivo. Con base a ello, precave que cualquier definición constitucional a su respecto deberá cuidar que sea lo suficientemente flexible a fin de permitir una adecuada adaptabilidad en el tiempo. Junto con lo anterior, el nuevo texto constitucional deberá procurar reconocer las diferencias existentes entre el ejercicio de derechos pensados en un ambiente análogo respecto de aquellos que tienen lugar preferente en uno digital.

Un asunto que resulta de la mayor importancia tener presente en un mundo profundamente interconectado como el actual, es que los derechos fundamentales y su protección exceden la simple lógica Estado-nación y se proyectan por sobre sus fronteras. Esta afirmación solo se acentúa cuando nos referimos a derechos en un entorno digital (por ejemplo, tráfico transfronterizo de datos). Reforzando lo anterior, la vocación extrafronteriza que observan los derechos digitales obliga a que los lineamientos que se establezcan en la Constitución Política y que se desarrollen en la restante normativa nacional, impliquen un esfuerzo adicional en orden a resguardar que las obligaciones y exigencias imperantes en la materia en otros lugares del mundo no impliquen, por un lado, dejar en una posición desmejorada, comparativamente hablando, la normativa nacional, como, por el otro, en que no se termine, en los hechos, adoptando una regulación foránea como consecuencia de la ausencia, insuficiencia o desactualización de la existente en Chile.

Por su parte, atendiendo el carácter integral que presentan los derechos digitales, en tanto se muestran como un ambiente en que tienen lugar un conjunto creciente de interacciones y que ellas evidencian, según los casos, ciertos rasgos característicos y diferenciados de aquellos presentes en el mundo análogo, resultará igualmente importante considerar, desde el punto de vista constitucional, la existencia de una adecuada institucionalidad que tenga como misión prioritaria comprender esta visión y colaborar en la implementación y mejoramiento de las políticas públicas que se establezcan por las distintas reparticiones públicas en el mundo digital.


Matrices de derechos digitales

Por último, en opinión de la CNC el reconocimiento que nuestra nueva Constitución Política pueda realizar respecto de los derechos digitales debe fundarse en las siguientes ideas matrices:

-La importancia de las nuevas tecnologías como motor de desarrollo, crecimiento y de transformación digital, cuya promoción es esencial para lograr la inclusión social del ser humano, con igualdad de oportunidades.

-En una declaración que reconozca que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política tienen aplicación y protección en el ambiente digital, siendo responsabilidad del legislador, y/o otros órganos del Estado, definir las particularidades y, por tanto, especial tratamiento que deben recibir en dicho espacio. Atendida la vocación de esta Cámara, incluimos y valoramos en esta premisa el reconocimiento a la libertad de empresa en los entornos digitales en el contexto de la economía nacional e internacional.

-En que en la regulación de los derechos digitales debe entenderse como elemento esencial de ellos el respeto a la dignidad de la persona. El ser humano debe seguir siendo el centro de la regulación constitucional, rechazando cualquier intento tendiente a su instrumentalización con vista en objetivos colectivos. Lo anterior, tendrá especial importancia en la regulación que se establezca en áreas como la protección de menores, la seguridad o la educación en un espacio digital.

-Contemplar el derecho universal de acceso a internet como un principio que debe guiar la actividad de los órganos del Estado en su labor legislativa o en la determinación de políticas públicas, al entenderlo como un derecho básico y de acceso a los restantes y que se entiende como necesario en el contexto actual, siendo exigencia particular de un adecuado cumplimiento de la garantía de igualdad de oportunidades en el concierto nacional.

europapress