SMU S.A. informó en calidad de hecho esencial que en Junta Extraordinaria de de la Sociedad celebrada ayer se acordó modificar los estatutos sociales para constituir un Comité de Cumplimiento, integrado a lo menos por un director, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Defensa de Libre Competencia y de la sentencia definitiva emitida por la Corte Suprema el 8 de abril de 2020 en la causa rol 9361-2019.
En consecuencia, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad incorporando el siguiente artículo:
“ARTÍCULO VIGÉSIMO BIS: Se constituye un Comité de Cumplimiento, (en adelante el “Comité”) que estará integrado por a lo menos tres miembros directores de la Sociedad, uno de los cuales deberá ser un director independiente, en los términos del artículo 50 bis de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas. En la primera reunión del Directorio de la Sociedad después de la junta de accionistas en que se constituye el Comité, el Directorio designará a los directores miembros que integrarán el Comité de Cumplimiento, y aprobará los estatutos 2 de funcionamiento de éste, estableciendo, sin que esta enumeración sea taxativa, la integración y duración de los miembros del Comité, y si estos serán o no remunerados; los tipos de sesiones; y las reglas para las deliberaciones y acuerdos del Comité. En caso de determinarse que los miembros del Comité serán remunerados, la remuneración mensual que se pagará a los directores que formen parte de este Comité no podrá ser mayor a la que reciban los directores que formen parte de otros Comités de la Sociedad. Este Comité tendrá, entre otros, las siguientes facultades y deberes, los que serán determinados en sus estatutos: (i) Proponer al Directorio el nombramiento y remoción del Oficial de Cumplimiento de Libre Competencia de la Sociedad a que se refiere la sentencia N°167/2019 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y ratificada, en esta parte, por la Corte Suprema con fecha 8 de abril de 2020; (ii) Velar por el buen cumplimiento de los deberes del Oficial de Cumplimiento de Libre Competencia de la Sociedad, y (iii) Las demás materias que el Directorio le encomiende”.