La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó los alcances del proyecto que tiene por objeto modernizar las disposiciones normativas establecidas el año 2001, mediante la Circular N°1.530, y que regularon la forma en que los directores de las sociedades anónimas abiertas debían asistir de manera remota a las sesiones de directorio que se llevaran a cabo.
“Lo anterior adquiere especial importancia frente a las circunstancias que hoy en día afectan a gran parte de la población en Chile y que impiden el libre desplazamiento y la celebración de reuniones de manera presencial con normalidad”, consignó el organismo.
Según apuntó, “a partir de la revisión de las prácticas, consultas e inquietudes manifestadas a la Comisión con motivo de la interpretación de las disposiciones contenidas en esa Circular, se pudo observar que, por como habrían quedado redactados esos requisitos adicionales, la normativa habría generado cierta confusión respecto a si todos los directores podían participar en las sesiones de manera remota, o al menos uno debía participar presencialmente, y en cuanto a si era o no una opción por parte de la sociedad, implementar alguno de estos sistemas.”
En cuanto a disposiciones regulatorias de similar naturaleza presentes en otras jurisdicciones, la CMF indicó que “en general, no se observaron disposiciones legales que permitieran al regulador definir qué medios tecnológicos pueden ser utilizados para participar en las sesiones de directores. Por el contrario, se observó que esas disposiciones suelen autorizar, en términos generales, todos los medios tecnológicos.”
Por ejemplo, precisó, en el caso del Estado de Delawere de los Estados Unidos de Norteamérica, la letra i) del artículo 141 de la General Corporation Law, establece que los directores de una sociedad pueden participar en las reuniones de directorio, o de sus comités, mediante conferencia telefónica u otros medios de comunicación que permitan que los asistentes puedan escucharse mutuamente. A su vez, el artículo 248D de la Corporations Act 2001 de Australia señala que se puede llevar a cabo sesiones de directorio utilizando cualquier medio tecnológico que haya sido autorizado por todos los directores.
La propuesta
A diferencia del modelo empleado en la Circular N°1.530 y con el objeto de dar mayor flexibilidad a las sociedades anónimas y a sus directorios para elegir entre una diversidad de medios tecnológicos disponibles, se propone utilizar un modelo similar al observado en otras jurisdicciones consistente en otorgar una autorización general que contenga los criterios generales que debe cumplir todo medio tecnológico que se emplee para la asistencia remota.
Además, para dar mayor certeza respecto a ciertos medios que presumiblemente cumplirían con tales requisitos, se propone enunciar a modo ejemplar algunos de los que en los tiempos actuales se emplean para la comunicación remota. Ello, sin perjuicio del análisis que al efecto realice cada sociedad para verificar que, en efecto, cumplirían con dichos criterios.
A su vez, con el objeto de reiterar las obligaciones que, para la sociedad, el directorio, su presidente y secretario, y los directores en general, nacen de las disposiciones de ley N°18.046 (las cuales, en todo caso, son coherentes con los principios de buen gobierno corporativo analizados), se propone incorporar una sección para ese solo efecto. En este sentido, la propuesta normativa explicita el deber de la sociedad de contemplar mecanismos de acceso remoto para los directores, a efectos de proveer los medios necesarios para que los directores ejerzan su función.
Para conocer mayores detalles del proyecto normativo ir a http://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite_ver_archivo.php?id=2020083162&seq=1 o