Aclaración Pública "Desarrollo Inmobiliario Bellavista"

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Desarrollo Inmobiliario Bellavista


Frente a la interpretación antojadiza y torcida que está haciendo el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue y su DOM Alfredo Parra, sobre el categórico y definitivo pronunciamiento de la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema que, en forma unánime, ratificó la legalidad de los permisos del proyecto Conjunto Armónico Bellavista, es sano aclarar a la opinión pública lo siguiente: 


1.- En estos últimos once años, Desarrollo Inmobiliario Bellavista debió enfrentar una verdadera guerra judicial,a raíz de las arbitrarias e ilegales actuaciones del Municipio de Recoleta, cuya Dirección de Obras se negó a otorgar la recepción de la segunda torre del proyecto, frustrando los sueños de 239 familias.

2.- Con fecha 15 de abril, la Corte Suprema resolvió fallar simultáneamente cuatro causas vistas anteriormente por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, referidas al gravísimo conflicto instalado entre la inmobiliaria y la Municipalidad de Recoleta.

3.- En tres de estos cuatro juicios, en los que se vio la supuesta nulidad de los permisos de edificación y la obligación de recibir el edificio ubicado en Dardignac Nº44, obtuvimos un contundente triunfo, por la unanimidad de los ministros integrantes de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema.

4.- En uno de esos fallos, el Tribunal Supremo obliga al Director de Obras de Recoleta a pronunciarse, en el plazo de 30 días, conforme al artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, revisando únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas y conforme a nuestros permisos,con lo que Desarrollo Inmobiliario Bellavista ganó de manera definitiva e inapelable el legítimo e incuestionable derecho a exigir la recepción definitiva del edificio terminado en 2012, ubicado en calle Dardignac Nº 44.

5.- La larga data de estos juicios y la dramática espera de los promitentes compradores (ocho de ellos fallecierón esperando)se han debido a que nos hemos enfrentado a un Alcalde y a un Director de Obras, Alfredo Parra, quienes han hecho uso y abuso de su poder,con actos administrativos contrarios a derecho,desconociendo ilegalmente nuestros permisos que datan desde 2007,presentando en juicio allanamientos improcedentes, que obviaente fueron desestimados dejando e una dudosa condición al Sr. Alcalde.

6.- El máximo tribunal del país no solo resolvió que el actuar municipal durante estos años fue ilegal, sino que además ratificó que la inmobiliaria tiene el derecho a ser indemnizada por los millonarios daños y perjuicios causados por la ilegalidad cometida por las autoridades municipales.

7.- Además, la Corte Suprema validó, de manera inequívoca, la legalidad de todo lo obrado por la sociedad gestora de este proyecto inmobiliario, descartando toda duda o sospecha sobre el origen y la validez de esos permisos, tan larga y maliciosamente cuestionados por el alcalde Jadue.

8.- Respecto del cuarto juicio, efectivamente, el proyecto contemplaba un edifico y tres torres habitacionales, pero -debido a las demoliciones y omisiones ilegales mas burdas maniobras lideradas por Jadue y Parra abusando del resto de la Municipalidad de Recoleta durante estos años- la obra habiéndose iniciado tuvo que paralizar, por la incertidumbre creada por los juicios anteriores. La Excelentísima Corte Suprema deja asentado que sin perjuicio que la discusión se refiere al Permiso Nº 252, solo se vincula con la edificación proyectada en la denominada Etapa 3 del Conjunto Armónico Bellavista, esto es Bellavista Nº 47 donde actualmente hay un sitio eriaz: Es decir, el fallo hace explícita e inequívoca salvedad que esta caducidad es parcial y sólo está referida al permiso de edificación de la Etapa 3, aún sin construir, y señala que “lo anterior es así toda vez que si bien, la sentencia se refiere y constata la caducidad del Permiso N° 252, que contempla la realización en tres etapas, lo cierto es que las obras de las Etapas 1 y 2 se encuentran concluidas, cuestión que no se ve alterada por encontrase pendiente el pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva parcial de la Etapa 2.”

9.- En definitiva, los fallos emanados desde el tribunal supremo ratifican todo lo sostenido por esta defensa: que los permisos de edificación fueron obtenidos legalmente y respetando la normativa vigente, que no existen actos ilegales o reñidos con la honestidad de parte de ninguno de los ejecutivos y que la intención siempre fue defender nuestros derechos legítimamente obtenidos.


Finalmente, hago un llamado al Director de Obras, Alfredo Parra Silva a acatar lo dictaminado por la judicaturay que restablesca el imperio del derecho y reciba al más breve plazo la torre correspondiente a la Etapa 2 del proyecto Conjunto Armónico Bellavista que usted ya señalará que no tiene mayores observaciones.Cualquier incumplimiento propio o seguir la orden publica e ilegal de su alcalde será considerado como desacato y denunciado ante las instancias superiores.

Quienes deseen revisar toda la nformación referida a este caso, pueden hacerlo en el siguiente sitio: www.desarrolloinmobiliariobellavista.cl


Christian Espejo Muñoz

Abogado

europapress