​Acciones Económicas del Gobierno frente a la Contigencia Sanitaria

|

La Moneda


Beneficios por emergencia COVID-19 - MDSF


Bono de Emergencia COVID-19.


El Bono de Emergencia COVID-19 beneficiará a los siguientes grupos:


1. Quienes reciben el Subsidio Familiar.

2. Familias pertenecientes al sistema de seguridades y oportunidades que no reciben el subsidio familiar

3. Familias que pertenezcan al 40%, 50% y 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, que no tengan ingresos formales por trabajo ni por pensión, que no tengan cargas, que no reciben subsidio familiar ni son beneficiarios de seguridades y oportunidades.


Los beneficiarios del grupo (1) recibirán cincuenta mil pesos por cada carga o causante, mientras que las familias de (2) y (3) recibirán cincuenta mil pesos por hogar.

Respecto del pago, se prevé realizar la entrega del bono a partir de este 17 de abril, durante 2 semanas.


Beneficio que otorgarán las empresas de servicios sanitarios


Los hogares que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, durante los próximos tres meses podrán postergar el pago de la cuenta del agua si su consumo no excede los 10 metros cúbicos mensuales. Esta medida también será aplicada a los adultos mayores de 60 años, y a quienes no puedan pagar debido al Estado de Catástrofe. Para activarlo, el solicitante debe contactarse directamente con su compañía de servicio sanitario que provee el agua potable.


Beneficio que otorgarán las empresas distribuidoras de electricidad.


Por el tiempo que dure el Estado de Catástrofe, no habrá corte de electricidad por cuentas que no estén pagadas. Esto aplicará a personas que pertenezcan al 40% de los hogares más vulnerables según el Registro Social de Hogares. También, las cuentas que no se paguen durante este periodo podrán ser pagadas en 12 cuotas sin interés cuando pase el Estado de Catástrofe. Además, los clientes que tengan deudas de menos de 10 UF podrán dividir esta deuda en las cuentas siguientes. Las personas que en este momento se encuentren con el servicio cortado debido a deudas sin pagar, puede solicitar a su compañía distribuidora que le repongan el servicio.


Beneficio que otorgarán las empresas de telecomunicaciones.


La conexión a Internet será gratis durante 60 días para clientes que no estén en condiciones de pagar su servicio y que pertenecen al 40% de los hogares de menores ingresos, según el Registro Social de Hogares. Este plan permite navegar por Internet, usar redes sociales y contestar correos, pero no considera la reproducción de videos o videojuegos. Para hacerlo efectivo, debes ponerte en contacto con tu proveedor de telefonía o Internet y explicar la situación, para que se inhabilite temporalmente tu plan vigente y se active el ‘Plan Solidario de Conectividad’. Las empresas adscritas son: Claro, Entel, GTD, Movistar y VTR.


Ley de Protección al Empleo – Ministerio Trabajo


Objetivo: Establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.

Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista: 1) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; 2) pacto de suspensión del contrato de trabajo; o 3) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.


Suspensión Del Contrato De Trabajo Por Acto De Autoridad


Cuando exista un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas se suspenden temporalmente, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, los efectos de los contratos individuales de trabajo. Lo anterior, salvo pacto en contrario de las partes que implique continuar prestando servicios, que deberá constar por escrito.


¿Qué obligaciones tiene el empleador?


Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, únicamente excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación, durante el período que dure la suspensión del contrato. Además, durante este período, no se podrá despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.

*Se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la norma y que no se les aplique intereses, reajustes y multas.


¿Quiénes pueden acceder?


Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:

1) 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o

2) 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.

¿Qué trabajadores quedan excluidos del beneficio?

1. Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo;

2. Los que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley; y

3. Los que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.


¿Cómo se solicita?


El empleador debe solicitar el beneficio ante la AFC por su o sus trabajadores. Esta solicitud deberá hacerse vía on-line. El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.


Pacto De Suspensión Del Contrato De Trabajo


Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis Covid-19, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, pueden acordar -individual o colectivamente con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Este pacto tiene los mismos efectos y se solicitará de la misma forma que la suspensión del contrato por acto de autoridad.


Pacto De Reducción Temporal De La Jornada De Trabajo


Los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.

En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales). Además, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.


¿Cuáles son las hipótesis que habilitan a un empleador y trabajador a suscribir este pacto?


Tanto el empleador como el trabajador deben cumplir con determinados requisitos, estos son: Empleador Debe encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:


1) Tratarse de contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un periodo de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;

2) Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización.

3) Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia.

4) Tratarse de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.


Trabajador Debe cumplir con un número de cotizaciones mínimas, estas son:


1) Si es un trabajador con contrato indefinido: 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.

2) Si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio: 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.


¿Cuál es la duración máxima de estos pactos?


Es distinta según el tipo de contrato de trabajo del trabajador: (i) 3 meses (continuos) en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio, y (ii) 5 meses (continuos) para aquellos trabajadores con contrato indefinido.


¿Cómo se suscriben?


Se suscribe, preferentemente, de forma on-line en la página web de la Dirección del Trabajo. El empleador deberá ingresar a la página que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto y proponer el pacto a suscribir con el trabajador u organización respectiva. Luego, el trabajador o la organización sindical, deberán suscribir el pacto digitalmente en la misma página de la Dirección del Trabajo. Ahí se generará un documento que hará las veces de un anexo de contrato de trabajo.


¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?


La Dirección del Trabajo, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, deberá fiscalizar el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, aplicando las sanciones que correspondan y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia



Plan Económico de Emergencia – Min Hacienda


Este plan contempla un paquete de medidas extraordinarias que implican movilizar recursos fiscales por hasta US$ 11.750 millones en los próximos meses, esto es algo inédito en la historia de Chile y es posible porque en el pasado se ha actuado con prudencia y se ha construido una base financiera y fiscal para hacer frente a las emergencias. En cuanto a los 


Beneficios para las Empresas, existen las siguientes Medidas Tributarias:


Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos tres meses


Hay que recordar que los PPM son anticipos mensuales que hacen las empresas del pago del impuesto a la renta (Primera Categoría) los que posteriormente son consolidados a nivel anual. Esta medida permitirá a 700 mil empresas disponer de más recursos en su flujo de caja, el compromiso en recursos alcanza los US$ 2.400 millones de dólares en los próximos 3 meses.


Postergación del pago del IVA


Esto regirá para los próximos tres meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, se podrá pagar en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero. Esto permitirá inyectar liquidez por hasta US$ 1.500 millones a 240.000 empresas durante el segundo trimestre.

Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las PYME de acuerdo a lo que declaren en la 


Operación Renta de abril


La importancia de esta medida es que significará liberación de recursos en caja por US $600 millones de dólares a 140.000 Pymes. Las pequeñas y medianas empresas podrán realizar el pago en julio según lo que declaren en la operación renta de abril próximo.


Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PYME


Esta medida entrega una mayor liquidez a más de 500 mil empresas PYME (ventas hasta UF 75.000 anuales) por US $770 millones. Las empresas recibirán su devolución en el mes de abril en lugar de mayo, una gran ayuda en este momento complicado.

Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario

Todos los gastos que hagan las empresas en el marco de la contingencia actual, compra de productos de higiene y medicamentos, medidas para implementar teletrabajo y cobertura adicional en caso de aseguradoras, podrán ser deducidos de la base de impuestos que paguen las sociedades.


Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas


Con esto se reduce el costo de financiamiento para familias y empresas, este tributo se reduce a 0% para las operaciones de crédito. El costo fiscal es de hasta US$ 420 millones y entrega un beneficio a diversos sectores.


Otras medidas pro liquidez


Aceleración de pagos a proveedores del Estado 


La medida generará liquidez inmediata por aproximadamente$ 1.000 millones de dólares, ya que el Estado pagará a principios de abril, al contado todas las facturas que le han sido emitidas y que están pendientes de pago. Toda factura que se emita el Estado en adelante será pagada antes de 30 días (US $ 500 millones de dólares mensuales). Lo anterior corresponde a la primera etapa de la agenda pago centralizado.


Fondo Solidario para enfrentar la crisis


Se creará un fondo de US$ 100 millones de dólares destinado a atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas del micro-comercio local. Los municipios canalizarán estos fondos.


Otras medidas de liquidez para las Pyme y personas 


Nueva capitalización para el BancoEstado por US$ 500 millones Importante medida para que el Banco Estatal tenga más recursos para otorgar financiamiento a las personas y a la Pyme. Con esto se incrementará la capacidad crediticia del BancoEstado en aproximadamente US 4.400 millones y es la segunda capitalización que ha hecho el estado en los últimos meses para apoyar a las Pymes.


Postergación del pago de contribuciones de abril


Esta medida es para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $ 133 millones e implica dejar sin efecto un pago el próximo mes. Para las personas el acceso es universal si tienen una propiedad con avalúo fiscal menor a $ 133 millones, la contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%. El monto de los recursos a utilizar alcanza los US$ 670 millones y el fisco compensará los menores ingresos municipales transitorios.


Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias


Tiene por finalidad generar opciones para aliviar a Pymes y personas de menor ingreso a través de flexibilidad de celebrar convenios de pago de deuda tributaria con la Tesorería General de la República, sin multas o intereses y la suspensión temporal de acciones de cobranza judicial y de remates por deudas tributarias.



Plan Económico de Emergencia II – Min Hacienda


Plan Protección de la Actividad Económica (Capitalización garantía FOGAPE):  Plan de garantías por hasta US$ 3.000 millones para movilizar el crédito para empresas con ventas anuales de hasta 1 millón de UF (hoy es hasta 350 mil UF). Este grupo corresponde al 99,8% de las empresas y el 84% del empleo.


- Objetivo: Entregar liquidez a las empresas para que puedan cubrir sus necesidades de capital de trabajo durante esta emergencia, lo que incluye pago de salarios, arriendos, suministros y otros. Las empresas beneficiadas no podrán usar estos fondos para amortizar créditos previos con los bancos, pagar dividendos o hacer retiros de capital, hacer préstamos a terceros relacionados ni otros destinos no indispensables.

- Cómo se materializa este apoyo: A través del Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios (FOGAPE). La medida consiste en ampliar fuertemente el FOGAPE, tanto en su magnitud como alcance. Esto implica aumentar los recursos de este fondo permitiendo otorgar créditos garantizados por unos US$24.000 millones, casi 10% del PIB. Esto es lo más grande que se ha hecho en este plano.

- Esta nueva modalidad contempla: Proveer créditos de capital de trabajo equivalente a 3 meses de ventas para las empresas elegibles. Aumentar la cobertura de las garantías actuales hasta porcentajes que van entre 60 y 85% del monto del crédito. La cobertura será decreciente según el tamaño de las empresas, de la siguiente forma:


1. Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo por un monto tope de UF 6.250.

2. Para empresas con ventas de entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales esta garantía será de hasta 80%, por un monto tope de UF 25.000 mil de financiamiento.

3. Para empresas con ventas de entre 100 mil y 600 mil UF esta garantía será de hasta 70%, por un monto tope de UF 150.000 mil de financiamiento.

4. Para empresas con ventas entre 600 mil UF y 1 millón de UF anuales esta garantía será de hasta 60%, por un monto tope de UF 250.000 mil de financiamiento.


- En forma adicional, los bancos participantes postergarán cuotas o vencimientos de las deudas preexistentes para aliviar la carga financiera de las empresas y maximizar la inyección de recursos frescos a la economía.


El éxito de este Plan requiere la activa y expedita participación de los bancos, para que estas líneas de crédito Covid19 lleguen de forma efectiva, masiva y oportuna a las empresas que las necesitan y en condiciones preferentes de tasas de interés y plazos. Estos créditos garantizados por el Estado permitirán a los bancos otorgar facilidades de créditos para capital de trabajo de las empresas por hasta US$ 24.000 millones.


Los elementos centrales de este exigente marco definido por el Gobierno, son los siguientes


1) Los montos de la línea de Crédito Covid-19 para capital de trabajo podrán llegar hasta el equivalente a 3 meses de ventas de la empresa, en un periodo normal (octubre 2018 - septiembre 2019).

2) Esta línea de crédito tendrá 6 meses de gracia y será pagadera en cuotas durante un periodo de entre 24 y 48 meses.

3) Estos créditos tendrán una tasa de interés máxima real, que en las actuales circunstancias será 0, o incluso negativa, según la evolución de la inflación (TPM +3%, que equivale hoy a una tasa nominal de 3,5, lo que dada las proyecciones de inflación, es una tasa de interés real igual a 0 o negativa).

4) El compromiso de los bancos es ofrecer la línea de crédito Covid 19 de forma masiva, expedita y estandarizada. Esto significa que deberá estar disponible para la inmensa mayoría de quienes son clientes comerciales de los bancos, es decir, 1,3 millones de potenciales beneficiarios. Esto incluye empresas y personas naturales con inicio de actividades productivas, que cumplan con los requisitos básicos de elegibilidad y que tengan ventas anuales de hasta 1 MM de UF.

5) Por último, para las empresas que suscriban la línea de crédito Covid-19, los bancos deberán postergar cualquier amortización de otros créditos preexistentes por al menos 6 meses, de forma tal de aliviar la carga financiera de las empresas en este difícil momento.

6) Elegibilidad. Los criterios básicos de elegibilidad para poder acceder a estas garantías estatales serán que el cliente no se encuentre en proceso concursal (liquidación) ni tenga más de 30 días de mora al 30 de marzo de 2020 o al 30 de octubre de 2019 para empresas con ventas menores a 25.000 UF.

Los bancos deberán informar semanalmente las solicitudes y aprobaciones de estas líneas de crédito, de forma de supervisar el cumplimiento de las condiciones fijadas y la transparencia del proceso.


Plan protección de los ingresos:


Consiste en la creación de un fondo para la protección de los ingresos de los más vulnerables.

- Objetivo: Entregar un apoyo y tranquilidad a la población más vulnerable

- Cómo se materializa este apoyo: Se trata de un fondo de hasta US$ 2.000 millones (equivalente a 0,8% PIB), que opera con un esquema similar al 2% constitucional. El fondo se financiará con reasignaciones por similar monto. Beneficiará a cerca de 2,6 millones de personas. Su uso será flexible, a medida que la situación lo requiera y dependiendo del contexto, otorgando así flexibilidad al Fisco para responder a las necesidades de acuerdo a la evolución de la crisis sanitaria.


Otras medidas


Incorporación de Entidades de Contraparte Central y Cooperativas de Ahorro y Crédito que cumplan con estándares de regulación y supervisión a las facilidades de liquidez del Banco Central. 


Esta iniciativa amplía el espectro de acción del Banco Central a entidades no bancarias. Con ello, el BCCh podrá elevar su efectividad en su función esencial de velar por la continuidad de los sistemas de pago, adecuando su operación a los cambios en los mercados financieros en Chile y el resto del mundo, cada vez más complejos e interconectados.


Apoyos en Garantías para créditos


Diferencias entre FOGAIN y FOGAPE 


Ambos instrumentos corresponden a Garantías para cubrir créditos de forma parcial. El instrumento FOGAIN (Fondo De Garantía De Inversiones) corresponde a Corfo y se diferencia en algunos aspectos, respecto del FOGAPE (Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios), crédito con aval del Estado anunciado hace un par de días por el Gobierno y que se espera esté en funcionamiento con las condiciones informadas, apenas se convierta en Ley.


Apoyos en el Programa FOGAIN Corfo


A partir del estallido social y la pandemia global por el COVID-19, las mipymes se han visto afectadas en sus flujos y en su capacidad de cumplir con sus obligaciones financieras. Sin duda requerirán refinanciar sus pasivos y contar con recursos adicionales para poder cumplir con sus compromisos financieros y no financieros.

Los programas de garantías estatales son uno de los mecanismos utilizados a nivel internacional para poder apoyar a las mipymes, donde se otorga una cobertura parcial a las operaciones de crédito otorgadas por instituciones financieras a las mipymes. Los programas de garantías a nivel global buscan facilitar el acceso a financiamiento a empresas que, siendo viables, tienen escasas o ninguna garantía. FOGAIN es el principal programa de garantía de CORFO, apoyando empresas mipymes con necesidades de capital de trabajo, inversión y refinanciamiento de pasivos. Al cierre de febrero 2020, FOGAIN tenía un stock de financiamiento de casi 2.500 millones de dólares, atendiendo a más de 107.000 empresas.

Para ir en ayuda de las mipymes en la situación actual, FOGAIN ha aumentado sus apoyos, incrementando las garantías disponibles, flexibilizando algunos criterios de elegibilidad, y aumentando los porcentajes de cobertura, facilitando los financiamientos y refinanciamiento de operaciones, con el objetivo de que las mipymes viables puedan afrontar de mejor manera la mayor estrechez de caja.


En particular, se pueden mencionar:


1. Rebaja en la tasa de comisión por uso de la garantía: Se fija una tasa de 0% para reprogramaciones de operaciones que ya cuentan con garantía FOGAIN y una tasa de 0,5% para nuevos financiamientos. En promedio, la tasa de comisión es de 1,5%.

2. Inyección de garantías adicionales en el sistema financiero: CORFO disponibiliza trimestralmente a los Intermediarios Financieros cupos de cobertura para colocaciones en Mipymes por MM$ 200.000 en FOGAIN. En el primer trimestre del 2020, se pusieron MM$ 355.000 a disposición de los intermediarios, mientras que para el segundo trimestre, se partió con MM$ 295.000, cifra que podría aumentarse de acuerdo al comportamiento de las colocaciones durante el trimestre.

3. Modalidad especial en FOGAIN:

a) Mayor porcentaje de cobertura: Los porcentajes de cobertura están relacionados al tamaño de las empresas, a menor tamaño, mayor es el porcentaje de cobertura asignado. En el nuevo escenario económico, todas las empresas se han visto afectadas, por lo que se modificaron los porcentajes de cobertura del programa, en el sentido de aplanar y hacer más igualitarias las condiciones que reciben las micro, pequeñas y medianas empresas.

b) Flexibilización de requisitos de mora de la empresa beneficiaria: Con el objeto de evitar la cobranza o aceleración de créditos impagos, se permite que las empresas presenten una mora de hasta 90 días para acogerse al programa. Anterior a las modificaciones realizadas, el corte era hasta los 60 días.

c) Refinanciamiento de pasivos financieros con un mínimo de recursos frescos: Asociado a un refinanciamiento de pasivos financieros, y con el objeto de que la empresa reciba recursos frescos, se exige un mínimo equivalente a un 20% de los pasivos a refinanciar.

d) Periodo de gracia (capital e interés): Para otorgarle un mayor grado de liquidez a las empresas, se exige un periodo de gracia (de capital e interés) de mínimo 3 meses.

e) Modalidad normal: Cabe señalar que CORFO mantiene operativa la modalidad general de FOGAIN, con el objeto de no alterar el funcionamiento normal del programa.


Listado de instituciones intermediarias del programa de cobertura FOGAIN. Banco Estado


- Banco Santander - Banco Bci - Banco Itaú Corpbanca - Banco De Chile - Banco Scotiabank - Banco Bice - Banco Security - Banco Internacional - Penta Financiero - Factoring Security - Institución Financiera Cooperativa Coopeuch - Cooperativa Oriencoop - Cooperativa Arica y Parinacota Ltda. - Cooperativa Bansur - Cooperativa Chilecoop - Incofin S.A. - Latam 14 Trade Capital S.A - Bk Spa - Servicios Financieros Progreso S.A. - Emprende Microfinanzas S.A. - Logros Servicios Financieros Spa.


Ingreso Mínimo Garantizado


El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) es un subsidio que entrega el Estado a personas que reciben menos de 384 mil pesos brutos, para que nadie gane menos de 300 mil pesos líquidos.


  • El total de beneficiados alcanza a más de 670 mil los trabajadores.
  • La fecha de término del subsidio es el 31 de diciembre de 2023.
  • *Pueden obtenerlo todos los trabajadores con contrato con jornada completa (más de 30 y hasta 45 horas a la semana), que reciban una remuneración menor a 384 mil pesos brutos.
  • El subsidio asciende a $59.200 para quienes ganan el ingreso mínimo vigente hasta el 29 de febrero de este año, de $301.000, lo que les permite alcanzar un monto bruto de $360.200 y con ello un monto líquido de $300.000.
  • Es importante destacar que ello corresponde a un aumento del ingreso líquido de casi un 25% para los trabajadores que hasta febrero de 2020 reciben el Salario Mínimo de $301.000 (con el nuevo salario mínimo, sería un 18%).
  • Además, el beneficio se extiende decrecientemente a aquellos que ganan hasta $384.363.
  • Desde el 1 de marzo recién pasado, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta de 65 años de edad se reajustó, alcanzando $320.500 brutos, según lo estipula la ley aprobada en septiembre de 2018.
  • Con esto, el monto del subsidio para el nuevo salario mínimo será de $45.353, lo que permitirá alcanzar un ingreso bruto de $365.853 y un líquido de $301.753.
  • Sin embargo, dado que el IMG se calcula en base a las remuneraciones del tercer mes anterior, el primer pago del subsidio se realizará en mayo teniendo como base las remuneraciones de febrero de este año, por lo tanto, para el primer mes considerará la situación previa al aumento del salario mínimo.

  • TIPS


  • Si la persona cumple con los requisitos para ser beneficiario del subsidio se le hará llegar una notificación a su correo electrónico confirmando la resolución, el monto que se entregará y la forma de pago, a través de dos vías:
  • Cuenta bancaria donde el beneficiario debe ser el titular. Si la persona no cuenta con una cuenta bancaria, como, por ejemplo, una CuentaRut o una cuenta corriente, puede solicitar la creación de una CuentaRut BancoEstado en el mismo formulario de postulación.
  • Presencial En sucursales BancoEstado y ServiEstado (No incluye las Cajas Vecinas).
  • Sólo durante el primer año, las personas tendrán que postular para recibir beneficio a través de www.ingresominimo.cl y presencialmente a través de las oficinas de ChileAtiende. Después es automático.

  • Plataforma de comercio electrónico para Pymes - apoyameaqui.cl – Minecon CSS


  • El Ministerio de Economía junto a la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) dan a conocer una nueva iniciativa que busca ayudar a todas las pymes del país que han debido cerrar sus locales producto de la pandemia del coronavirus.
  • Esta iniciativa consiste en facilitar la venta online de las pymes a través de la plataforma www.apoyameaqui.cl, la cual permitirá que todos los afectados abran una tienda online en los principales marketplaces de comercio electrónico del país, accediendo a herramientas de última generación en materia de seguridad, gestión transaccional, marketing, medios de pago y logística de distribución.
  • Los marketplaces participantes corresponden a Cuponatic, Dafiti, Falabella Marketplace, Linio, Mercado Libre, Mercado Ripley, Paris Marketplace, Sodimac Marketplace y Sumar. En conjunto, estas plataformas reciben más de 2 millones de visitas diarias.
  • Esta ayuda llega en un momento crítico para el sector, ya que de acuerdo una encuesta de la CCS, se estima que cerca del 70% de los locales de comercios pyme se encuentran cerrados, y por tanto sin ventas. Según las propias empresas, sus ventas habrían caído en un 35% en marzo, pero cerraron la última semana de ese mes con contracciones superiores al 90%, situación que se habría extendido a la primera quincena de abril. La condición en la que han quedado es mucho más grave si se considera que la mayoría de ellas no tiene canal de ventas online, y que casi el 30% se declara en alto riesgo de desaparecer.
  • Para facilitar este proceso y potenciar sus beneficios, adicionalmente las empresas podrán acceder gratuitamente a herramientas de capacitación y manuales para la venta online.
  • Esta campaña permite entregar una solución a dos situaciones que se están dando en paralelo hoy: las micro, pequeñas y medianas empresas no pueden vender y las personas en casa están aumentando considerablemente sus compras online.

  • Plataforma de apoyo a las ventas de emprendimientos y empresas – Todosxlaspymes.cl


    Sercotec y Corfo en el apoyo de las pymes, buscan canales para apoyar a los emprendedores. La pandemia del Coronavirus Covid-19, está mermando drásticamente la cantidad de gente comprando, los consumidores deben permanecer en sus casas y eso claramente afecta las ventas de productos y servicios con las que subsisten las Pymes

    Este un canal de comunicación directo entre las pymes y los consumidores, una herramienta para darles visibilidad y contar con un espacio colaborativo en el que las empresas de menor tamaño puedan promocionarse y conectarse con todos sus potenciales clientes. Vamos chilenos! ¡Es el momento de apoyar a todos nuestros emprendedores y ser un gran equipo! Sé parte de esta gran cruzada, ingresando a www.todosxlaspymes.cl

    europapress