Ministro Briones instruye sobre austeridad en el uso de los recursos públicos ante pandemia en el país

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Ignacio Briones


El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, emitió ayer un instructivo referido a la austeridad en el uso de los recursos públicos en un contexto complejo ante la pandemia del coronavirus en el país.    El escrito, emanado desde la Presidencia de la República y firmado por el titular de Hacienda y el director de Presupuestos, Matías Acevedo, remarca que "nuestro país está atravesando una emergencia sanitaria, producto del virus COVID-19, en virtud del cual ha sido necesario declarar el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio nacional. Por esta razón, he considerado necesario impartir las siguientes instrucciones de austeridad y eficiencia en la utilización de los recursos públicos a los servicios y empresas públicas." 

En tal sentido, las definiciones adoptadas por la autoridad son las siguientes:


1. Respecto de nuevas contrataciones.

Se suspende, a contar del 8 de abril de 2020, toda nueva contratación de personal por parte de los Ministerios, Servicios. 

Los planes de contratación a los que se refiere el artículo 28 de la Ley 21.192 ya aprobados y aquellos que se encuentren en tramitación, deberán, a contar de esta fecha, ajustarse a las actuales dotaciones. 

Sólo se autorizarán las contrataciones que se encuentren con procesos en curso, formalmente ingresados ante la Contraloría General de la República. En casos excepcionales y debidamente justificados, las nuevas contrataciones deberán efectuarse conforme a lo establecido en dicho artículo. 

Lo anterior es sin perjuicio de las facultades excepcionales de contratación que las leyes confieren para los servicios que deben hacer frente a la emergencia. Respecto de estos últimos, el ejercicio de estas potestades extraordinarias debe efectuarse en forma compatible con el imperativo legal de hacer el mejor uso posible de los recursos fiscales en el actual contexto de austeridad. 


2. Respecto de los mejoramientos de remuneraciones.

Se suspende, a contar de la fecha del presente instructivo, los mejoramientos de remuneraciones al personal, en lo que resta del año, incluidos aquellos autorizados en los planes de contratación a que se refiere el artículo 28 de la Ley 21.192, salvo que estos ya se hubiesen materializado. 

También se suspenden, a contar de la fecha del presente instructivo, las autorizaciones solicitadas para la aplicación de la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata. 


3. Respecto de los reemplazos.

Asimismo, se suspende, a contar de la fecha del presente instructivo, la incorporación de nuevos funcionarios para hacer uso de cargos que hubiesen quedado vacantes producto de personal que se haya acogido a retiro. 

Del mismo modo, se suspende la contratación de personal que reemplace a funcionarios que se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a treinta días corridos, cuando no correspondan a licencias maternales y/o enfermedad grave de hijo menor de un año. 


4. Respecto de los gastos en horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias efectuadas por el personal, autorizadas previamente de conformidad a la normativa vigente, sólo podrán compensarse con tiempo de descanso complementario. 

Excepcionalmente y en casos debidamente calificados por el jefe de servicio, los servicios públicos podrán disponer el pago de un hasta el 10% del saldo remanente de horas extraordinarias. 


5. Respecto de los viajes al exterior.

A contar de esta fecha, se suspenderán todos los viajes al extranjero que irroguen gasto fiscal, salvo aquéllos ineludibles del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Todos los viajes al exterior que deban realizarse durante el presente año, deberán, incluidas las autoridades, realizarse en categoría turista. 


6. Respecto de viáticos nacionales.

Las comisiones de servicio y/o cometidos funcionarios que importen el pago de viáticos deberán ajustarse al mínimo necesario que las actividades de fiscalización y prestación de servicios requiera. Para tales efectos, los Subsecretarios de cada Cartera de Estado deberán autorizar los programas de viáticos de sus respectivos servicios e informarlo previamente a la Dirección de Presupuestos, debiendo propender a no incurrir en dichos gastos. 

Los gastos para este concepto no serán suplementados en el transcurso del presente año. 


7. Respecto de gastos en Bienes y Servicios de Consumo.

Deberán extremarse las medidas para ahorrar recursos en Bienes y Servicios de Consumo, tales como en mantenciones de dependencias, suscripciones, telefonía, banda ancha, papelería, folletería, etc., generando un mayor grado de eficiencia permanente. 


8. Respecto de los gastos en representación, protocolo y ceremonial.

En lo que se refiere a gastos de representación, protocolo y ceremonial, estos deben reducirse a lo mínimo posible por parte de los Ministerios y Servicios. La Autoridades Ministeriales y Jefes de Servicio deberán propender a no realizar invitaciones que impliquen desembolsar este tipo de gasto. 

Durante este año, las instituciones públicas no podrán realizar celebraciones generales, ni aniversarios que impliquen desembolsar gasto fiscal. En virtud de lo anterior, se suspenden, a contar de esta fecha, todas las autorizaciones para arriendo de infraestructura para actividades institucionales. 

La cuenta pública participativa que cada servicio debe realizar deberá efectuarse a través de medios electrónicos usando la infraestructura y medios tecnológicos que disponga el servicio, sin que pueda irrogar gasto alguno. 


9. Respecto de las compras de activos no financieros.

Deberán reducirse al mínimo las compras de activos no financieros, limitándose éstas al pago de licencias y contratos de arrastre con pagos obligados, así como las compras de terrenos para la construcción de viviendas sociales. 

De igual forma, durante el presente año no serán renovados los vehículos que se utilicen para traslado de autoridades, Ministros, Subsecretarios, Jefes de Servicio e Intendentes, así como sus autos de respaldo. 


10.Respecto de compras de computadores, equipos y servicios de telefonía celular

A contar de esta fecha, se suspenderán las autorizaciones para adquirir toda clase de computadores, equipos y servicios de telefonía móvil o banda ancha móvil, limitándose únicamente a los estrictamente necesarios para enfrentar la emergencia y a los indispensables para el funcionamiento del servicio. 


11.Respecto de arriendos de inmuebles.

A contar de esta fecha, se suspenderán las autorizaciones para celebrar nuevos contratos de arriendo de inmuebles, limitándose éstos únicamente a los que indispensables para el funcionamiento del servicio. 

En caso de término o renovación de contratos vigentes, deberá solicitarse la autorización correspondiente con la debida anticipación, de conformidad a las instrucciones dictadas por la Dirección de Presupuesto, buscando alternativas que impliquen mejores términos comerciales y un eficiente uso de los recursos públicos. 


12 .Respecto de compras y contrataciones públicas contratadas con motivo de la actual crisis sanitaria.

Los Ministerios y Servicios Públicos deberán tomar las precauciones necesarias para asegurar un precio justo y el cumplimiento normativo en la adquisición de bienes y servicios que sean necesarios para realizar actividades o adoptar las medidas relacionadas a la actual crisis sanitaria y sus consecuencias sociales y económicas. 

Corresponderá a las unidades de auditoría de cada repartición la verificación estricta de estas instrucciones, debiendo informar de aquello al Consejo de Auditoría General de Gobierno (CAIGG) en la forma que este determine. 


13.Respecto de los reintegros de saldos de caja.

Los Ministerios y Servicios Públicos deben apoyar el manejo eficiente de la caja fiscal, reduciendo sus saldos en cuenta corriente sólo a los montos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones más inmediatas. Es por esto que, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos, los Ministerios y Servicios deberán realizar programaciones de caja que permitan cumplir cabalmente este precepto de eficiencia. 

En uso de las facultades del artículo sexto de la Ley Nº 21.225, que establece que todas las recaudaciones deben ser traspasadas a la Cuenta Única Fiscal, según lo instruya el Ministro de Hacienda, los Ministerios y Servicios Públicos deberán reintegrar al Tesoro Público los recursos disponibles en las cuentas corrientes bancarias que no hayan sido integradas en cumplimiento del Oficio Circular Nº11 del 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, según los procedimientos establecidos por dicho Ministerio y la Tesorería General de la República.


14. Respecto del pago centralizado y las transferencias electrónicas.

La Dirección de Presupuestos ha informado la implementación de un sistema de pago de facturas electrónicas a través de la TGR. Los Ministerios y Servicios deberán coordinarse con esta Dirección para efectos de implementar el sistema antes señalado. 

Asimismo, cabe recordar que todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, en cumplimiento con el artículo 8 de la Ley 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020. 


15. Respecto de transferencias con o sin convenio.

Tratándose de transferencias, estén o no amparadas en un convenio, salvo autorización expresa de la Dirección de Presupuestos, no podrán girarse anticipos sin que medie la rendición efectiva aprobada de uno anterior y, en cualquier caso, montos que no puedan rendirse en este año presupuestario. 


16. Vigencia.

Las presentes instrucciones se mantendrán vigentes mientras sean necesarias y no se deroguen expresamente. Asimismo, mantendrán su vigencia, en lo pertinente, las instrucciones impartidas por S.E. el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, contenidas en el GAS. PRES Nº 002, de 2019. 








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